Tributación · 1999
Resolución SET 9/99
Por la cual se prorroga el plazo para la presentación del inventario previsto en el articulo 1º de la resolución Nº 1.776/98 "Por la cual se establece la modalidad de liquidación del impuesto a la renta previsto en el decreto Nº 15.199/96 y sus modificaciones
Asunción, 15 de enero de 1999
VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1776 de fecha 16 de diciembre de 1998 y la nota presentada por el Centro de Importadores (Expediente Nº 294 "D"/99); y,
CONSIDERANDO: Que en la Nota citada en el visto precedente se solicita la prórroga para la presentación del inventario de los productos que ya tributaron el Impuesto a la Renta con carácter de pago definitivo.
Que la administración tributaria se halla facultada para conceder prórrogas siempre que se justifiquen las causas que impidan el cumplimiento normal de las obligaciones.
Que las argumentaciones expuestas por el Centro de Importadores en la nota de referencia justifican la adopción de una medida Administrativa tendiente a facilitar el cumplimiento de una obligación formal, precautelando los intereses fiscales, por lo que resulta conveniente prorrogar el plazo para la presentación de dicho inventario.
POR TANTO:
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1) PRÓRROGA Prorrógase hasta el 1º de febrero de 1999 el plazo para la presentación del inventario de mercaderías importadas al amparo del Decreto Nº 15.199/96 y sus modificaciones, en los términos requeridos en el artículo 1º, párrafo 2º de la Resolución Nº 1.776 de fecha 16 de diciembre de 1998.
ARTÍCULO 2) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firma:
- Dr. Ángel Vega. Vice Ministro de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.