Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioTributación

Tributación · 2013

Resolución SET 89/13

Por la cual se indican los precios promedios de productos para la liquidación del impuesto a la renta de las actividades agropecuarias - régimen presunto -correspondiente al ejercicio fiscal 2012, se suspende la actualización del monto establecido en el artículo 33 de la ley N° 2421/04 y se establece mecanismo de acceso a la información relativa a la cotización de monedas extranjeras

RESOLUCION SET Nº 89/13
POR LA CUAL SE INDICAN LOS PRECIOS PROMEDIOS DE PRODUCTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - RÉGIMEN PRESUNTO -CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2012, SE SUSPENDE LA ACTUALIZACIÓN DEL MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N° 2421/04 Y SE ESTABLECE MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA COTIZACIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS.

Asunción, 17 de enero de 2013


VISTO: El Capítulo II de la Ley N° 125/91 (Texto Actualizado), el Art. 33 de la Ley N° 2421/04 y sus reglamentaciones; los Artículos 7° inc, e) de la Ley N° 125/91, 19° del Decreto N° 6.806/05, y 61° del Decreto N° 6.359/05 respectivamente; y
CONSIDERANDO: Que, a efectos de facilitar la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) por el régimen presunto, la Administración Tributaria ha considerado conveniente publicar los precios promedios indicados por la Ley, de acuerdo al informe suministrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Que, la Administración Tributaria se encuentra facultada a actualizar o no anualmente el monto de la facturación anual de los contribuyentes que deben contar con dictamen impositivo de auditoría externa, en función al porcentaje de variación del índice de precios al consumo, de acuerdo a la información brindada por el Banco Central del Paraguay.
Que, la escasa incidencia de la variación en el índice de Precios al Consumidor toma innecesario el ajuste del monto mencionado en el Art. 33 de la Ley N° 2421/04.
Que, es necesario facilitar el acceso a la información de interés tributario por parte de los contribuyentes.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen CJTT/DTT/PN N° 05 del 14 de Enero de 2013.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1) PRECIOS PROMEDIOS. Los contribuyentes del impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) que liquiden el impuesto bajo la modalidad de régimen presunto deberán utilizar para el ejercicio fiscal 2012, los precios promedios que se citan a continuación:


Zona 1 o Zona Granera:
G. 2.034 por Kilo de Soja

Zona 2 o Zona de Fibra:

G. 2.350 por Kilo de Algodón

Zona 3 y Zona 4 Ganadera:

G. 6.491 por Kilo de Peso Vivo

Articulo 2) Suspender la actualización anual del monto previsto en el Art. 33 de la Ley N° 2421/04, fijado en G. 6.000.000.000 (seis mil millones de guaraníes), debiendo los contribuyentes con una facturación igual o superior a dicho monto contar con dictamen impositivo de auditoría externa.
Articulo 3) COTIZACIÓN DE MONEDA. A los efectos de facilitar el acceso a la información de interés tributario relativa a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario, esta información estará disponible de manera oficial en la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py).
Articulo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • JAVIER CONTRERAS SAGUIER, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN.

 

RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN N° 89/13

POR LA CUAL SE INDICAN LOS PRECIOS PROMEDIOS DE PRODUCTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - RÉGIMEN PRESUNTO -CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2012, SE SUSPENDE LA ACTUALIZACIÓN DEL MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N° 2421/04 Y SE ESTABLECE MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA COTIZACIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS.


Asunción, 17 de enero de 2013



VISTO: El Capítulo II de la Ley N° 125/91 (Texto Actualizado), el Art. 33 de la Ley N° 2421/04 y sus reglamentaciones; los Artículos 7° inc, e) de la Ley N° 125/91, 19° del Decreto N° 6.806/05, y 61° del Decreto N° 6.359/05 respectivamente; y

CONSIDERANDO: Que, a efectos de facilitar la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) por el régimen presunto, la Administración Tributaria ha considerado conveniente publicar los precios promedios indicados por la Ley, de acuerdo al informe suministrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Que, la Administración Tributaria se encuentra facultada a actualizar o no anualmente el monto de la facturación anual de los contribuyentes que deben contar con dictamen impositivo de auditoria externa, en función al porcentaje de variación del índice de precios al consumo, de acuerdo a la información brindada por el Banco Central del Paraguay.

Que, la escasa incidencia de la variación en el índice de Precios al Consumidor toma innecesario el ajuste del monto mencionado en el Art. 33 de la Ley N° 2421/04.

Que, es necesario facilitar el acceso a la información de interés tributario por parte de los contribuyentes.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen CJTT/DTT/PN N° 05 del 14 de Enero de 2013.


POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:



Articulo 1) PRECIOS PROMEDIOS. Los contribuyentes del impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) que liquiden el impuesto bajo la modalidad de régimen presunto deberán utilizar para el ejercicio fiscal 2012, los precios promedios que se citan a continuación:
Zona 1 o Zona Granera:     G. 2.034 por Kilo de Soja
Zona 2 o Zona de Fibra:     G. 2.350 por Kilo de Algodón
Zona 3 y Zona 4 Ganadera:     G. 6.491 por Kilo de Peso Vivo

Articulo 2) Suspender la actualización anual del monto previsto en el Art. 33 de la Ley N° 2421/04, fijado en G. 6.000.000.000 (seis mil millones de guaraníes), debiendo los contribuyentes con una facturación igual o superior a dicho monto contar con dictamen impositivo de auditoria externa.

Articulo 3) COTIZACIÓN DE MONEDA. A los efectos de facilitar el acceso a la información de interés tributario relativa a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario, esta información estará disponible de manera oficial en la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py).

Articulo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • JAVIER CONTRERAS SAGUIER, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.