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Tributación · 1992

Resolución SET 85/92

Por la cual se establecen plazos para liquidar y pagar el impuesto a la renta por parte de las empresas de transporte de pasajeros

Asunción, 29 de Julio de 1992.

VISTO: La Resolución Nº 55 del 29 de Junio de 1992, y

CONSIDERANDO: Que la referida Resolución establece un régimen especial de liquidación para el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta, para quienes realizan el transporte de pasajeros urbano e intermunicipal de corta, media y larga distancia.

Que es necesario establecer plazos para presentar la liquidación y realizar el pago del último impuesto mencionado.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) PLAZOS. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta comprendidos en la Resolución Nº 55/92, deberán presentar la declaración jurada mensual correspondiente a la liquidación del referido impuesto en los plazos previstos en el inciso a) del Art. 2° de la Resolución Nº 49/92.

Artículo 2) Comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Firma:

  • Dr. Rubén Ramón Lovera. Sub Secretario de Estado de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.