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Tributación · 1993

Resolución SET 75/93

Que se autoriza al personal interviniente en el operativo de verificaciones domiciliaria del impuesto al valor agregado y tributo único, a efectuar intimaciones y labrar actas por infracciones detectadas

Asunción, 15 de abril de 1993

VISTO: Las Facultades otorgadas a la Administración Tributaria en los Artículos 186 y 189 de la Ley Nº 125/91 y la Resolución M.H. Nº 244 del 12 de abril de 1993, por la que se autoriza a la Sub. Secretaria de Estado de Tributación a realizar un operativo de control de inscripción, disponibilidad de comprobantes de ventas y presentación y pago de declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y tributo único, y

CONSIDERANDO: La Necesidad de otorgar al personal de la Sub Secretaria de Estado de Tributación que participa del operativo de control, facultades que le permitan accionar sobre los contribuyentes ante los incumplimientos detectados.

POR TANTO

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE

Articulo 1) Autorizase a los coordinadotes supervisores y verificadores, asignados al "Operativo de control de Inscripción, disponibilidad de comprobantes de ventas y presentación y pago de declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y tributo Único"., establecido por la resoluciones M.H. Nº 244/93, a efectuar intimaciones y labrar actas cuando se detecten incumplimientos a las obligaciones establecidas por las leyes 1352/88 y 125/91 y los decretos y resoluciones que las reglamentan

Articulo 2)  Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivarse.

Firman:

  • Dr. Rubén Ramón Lovera, Sub Secretario de Estado de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.