Tributación · 1993
Resolución SET 73/93
Por la cual se condonan sanciones aplicables a los contribuyentes beneficiarios de los certificados de crédito tributario
Asunción, 14 de abril de 1993
VISTO: La facultad conferida a la administración tributaria, según el Articulo 168 de la ley 125/91; y
CONSIDERANDO: Que por carecerse de una maquina especial certificadora de valores se ha producido un retraso en la expedición de los certificados de crédito tributario previsto en el articulo 163 de la ley Nº 125/91, lo que ha originado que existan numerosas solicitudes pendientes de emisión de los mencionados certificados.
Que no siendo atribuible dicho retraso, a los contribuyentes beneficiarios del crédito tributario, es necesario hacer uso de la facultad de condonar las sanciones que afectan al retraso en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vencidas, en las que se utilicen los referidos certificados de crédito.
POR TANTO
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) Condonar a los contribuyentes que se citan en el presente Articulo las sanciones por contravención y mora, correspondiente a obligaciones vencidas dentro del periodo que se establece a continuación para cada uno de ellos, en las que se apliquen certificados de créditos.
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RAZÓN SOCIAL |
PERIODO |
Nº DE R.U.C. |
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LUDIA S.A.C. |
17/Set. al 31/Dic/92 |
LUDA8982805 |
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CUPAR SACIIA |
29/Set. al 31/Dic/92 |
CUPA757100Ñ |
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PROCUER S.A. |
09/Oct. al 31/Dic/92 |
PROA9074402 |
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TER-CHAP S.R.L. |
01/Nov. al 31/Dic/92 |
TCHB7850501 |
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CONO S.R.L. |
23/Nov. al 31/Dic/92 |
CONB868540A |
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ALCAL S.R.L. |
26/Nov. al 31/Dic/92 |
ALCB6254600 |
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GOYA S.A. |
01/Dic. al 31/Dic/92 |
GOYA797520E |
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COM. E INMOB. PYO. ARGENT |
01/Dic. al 31/Dic/92 |
CIPA435990H |
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ARMONIA S.R.L. |
07/Dic. al 31/Dic/92 |
ARMB896820X |
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AMIGO ARDITTI S.A. COM. |
08/Dic. al 31/Dic/92 |
AARA517310W |
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DRAGOTOS CUEROS S.R.L. |
10/Dic. al 31/Dic/92 |
DCUB815700V |
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BORTOLIN Y CIA. SACIFIC |
14/Dic. al 31/Dic/92 |
BPAA687950D |
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TABACOS FLORENTIN ASIC |
22/Dic. al 31/Dic/92 |
TFLA7652700 |
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LA GAULOISE C. Y HDA. S.A. |
24/Dic. al 31/Dic/92 |
GCHA1777704 |
Artículo 2) La condenación prevista en el Articulo anterior también es aplicable, en igual periodo a los contribuyentes a cuyo nombre se endosen los Certificados de créditos tributario.
Artículo 3) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firma:
- Dr. Rubén Ramón Lovera. Sub Secretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.