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Tributación · 1993

Resolución SET 73/93

Por la cual se condonan sanciones aplicables a los contribuyentes beneficiarios de los certificados de crédito tributario

Asunción, 14 de abril de 1993

VISTO: La facultad conferida a la administración tributaria, según el Articulo 168 de la ley 125/91; y

CONSIDERANDO: Que por carecerse de una maquina especial certificadora de valores se ha producido un retraso en la expedición de los certificados de crédito tributario previsto en el articulo 163 de la ley Nº 125/91, lo que ha originado que existan numerosas solicitudes pendientes de emisión de los mencionados certificados.

Que no siendo atribuible dicho retraso, a los contribuyentes beneficiarios del crédito tributario, es necesario hacer uso de la facultad de condonar las sanciones que afectan al retraso en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vencidas, en las que se utilicen los referidos certificados de crédito.

POR TANTO

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) Condonar a los contribuyentes que se citan en el presente Articulo las sanciones por contravención y mora, correspondiente a obligaciones vencidas dentro del periodo que se establece a continuación para cada uno de ellos, en las que se apliquen certificados de créditos.

RAZÓN SOCIAL

PERIODO

Nº DE R.U.C.

LUDIA S.A.C.

17/Set. al 31/Dic/92

LUDA8982805

CUPAR SACIIA

29/Set. al 31/Dic/92

CUPA757100Ñ

PROCUER S.A.

09/Oct. al 31/Dic/92

PROA9074402

TER-CHAP S.R.L.

01/Nov. al 31/Dic/92

TCHB7850501

CONO S.R.L.

23/Nov. al 31/Dic/92

CONB868540A

ALCAL S.R.L.

26/Nov. al 31/Dic/92

ALCB6254600

GOYA S.A.

01/Dic. al 31/Dic/92

GOYA797520E

COM. E INMOB. PYO. ARGENT

01/Dic. al 31/Dic/92

CIPA435990H

ARMONIA S.R.L.

07/Dic. al 31/Dic/92

ARMB896820X

AMIGO ARDITTI S.A. COM.

08/Dic. al 31/Dic/92

AARA517310W

DRAGOTOS CUEROS S.R.L.

10/Dic. al 31/Dic/92

DCUB815700V

BORTOLIN Y CIA. SACIFIC

14/Dic. al 31/Dic/92

BPAA687950D

TABACOS FLORENTIN ASIC

22/Dic. al 31/Dic/92

TFLA7652700

LA GAULOISE C. Y HDA. S.A.

24/Dic. al 31/Dic/92

GCHA1777704

Artículo 2) La condenación prevista en el Articulo anterior también es aplicable, en igual periodo a los contribuyentes a cuyo nombre se endosen los Certificados de créditos tributario.

Artículo 3) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Firma:

  • Dr. Rubén Ramón Lovera. Sub Secretario de Estado de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.