Tributación · 1996
Resolución SET 699/96
Por la cual se establece el régimen sancionatorio y resarcitorio aplicable a los contribuyentes que pertenecen a las jurisdicciones de la dirección general de grandes contribuyentes, departamento de principales medianos contribuyentes de Asunción y los departamentos de grandes contribuyentes de ciudad del este y de encarnación por incumplimiento de sus obligaciones fiscales
Asunción, 14 de septiembre de 1996
VISTO: Las Leyes Nºs. 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" y 109/92 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE HACIENDA";
La Ley Nº 135/93 y la Res. Nº 70/92 "QUE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES E INCORPORA CONTRIBUYENTES A SU JURISDICCIÓN RESPECTIVAMENTE";
El Dto. Nº 8.955/95 y la Res. Nº 383/95 "QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE PRINCIPALES MEDIANOS CONTRIBUYENTES DE ASUNCIÓN E INCORPORA CONTRIBUYENTES A SU JURISDICCIÓN";
El Dto. Nº 9.832/95, del 21 de julio de 1995, "POR EL CUAL SE CREA EL DEPARTAMENTO DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CIUDAD DEL ESTE Y EL DEPARTAMENTO DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE ENCARNACIÓN";
El Dto. Nº 13.672/92 "POR EL CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE TRIBUTOS A TRAVES DE LOS BANCOS DE PLAZA"; y,
CONSIDERANDO: Que es propósito de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación (SSET) mejorar la eficacia de las actividades que desarrolla, incorporando unidades destinadas a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de mayor relevancia fiscal e implementando sistemas específicos que faciliten las captaciones de informaciones para respaldar las decisiones adoptadas;
Que para alcanzar tales fines ha creado las unidades de referencias de tal forma a descentralizar las actividades que compete ejecutar a la Administración;
Que los contribuyentes incorporados a las unidades mencionadas precedentemente han sido personalmente notificadas sobre el lugar de cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que no obstante a lo mencionado en el párrafo anterior, algunos contribuyentes notificados han presentado sus Declaraciones Juradas y abonado sus impuestos en los bancos habilitados incurriendo en la violación a las disposiciones que establecen deberes formales y ocasionando al fisco gastos innecesarios, razón por la cual debe ser resarcido, en razón de que el incumplimiento señalado precedentemente perjudica el accionar de la Administración, impidiéndole conocer en tiempo y forma oportuna las cancelaciones de las obligaciones fiscales y que los errores cometidos por los contribuyentes implican la percepción de un monto monetario menor a la real cuantía de la deuda tributaria, originado por el pago de comisiones a los bancos, corresponde interpretar que en tales supuestos es aplicable la sanción de contravención prevista en el Art. 176 de la Ley Nº 125/91 y exigir además el monto de la comisión bancaria pertinente;
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) CONTRIBUYENTES OBLIGADOS. Aquellos contribuyentes que fueron notificados para efectuar la presentación de todas las declaraciones juradas, los pagos de impuestos que correspondan, exclusivamente ante la Dirección General de Grandes Contribuyentes, el Departamento de Principales Medianos Contribuyentes de Asunción, los Departamentos de Grandes Contribuyentes de Ciudad del Este y Encarnación que realicen la presentación de las referidas Declaraciones Juradas a través de la red bancaria, constituirá infracción de contravención pasible de la sanción pertinente.
Artículo 2) RÉGIMEN APLICABLE. El régimen de sanción por contravención aplicable a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en la situación señalada en el artículo que antecede será de G.50.000 (cincuenta mil guaraníes) por cada Declaración Jurada.En caso de reincidencia, dicho monto se incrementará en un cien (100%) por ciento .
Artículo 3) DE FORMA: Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Firma:
- Mario L. Busto. Vice Ministro de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.