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Tributación · 2011

Resolución SET 66/11

Por la cual se establecen los coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2011

RESOLUCION RA Nº 66/11

Asunción, 30 de diciembre de 2011


VISTO: El Artículo 12° de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Artículo 51° del Decreto N° 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 2011 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".

POR TANTO:


EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Articulo 1) COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2011.


Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1o de Enero de 2011

1,0494

1o de Febrero de 2011

1,0336

1o de Marzo de 2011

1,0182

1o de Abril de 2011

1,0016

1o de Mayo de 2011

1,0049

1o de Junio de 2011

1,0049

1o de Julio de 2011

1,0107

1o de Agosto de 2011

1,0107

1o de Setiembre de 2011

1,0008

1o de Octubre de 2011

0,9992

1o de Noviembre de 2011

1,0074

1o de Diciembre de 2011

1,0082

Articulo 2)  BIENES EXISTENTES AL 1º DE ENERO DE 2011 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 2011 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes: 


Enajenaciones realizadas en:

Coeficientes

Enero de 2011

1,0158

Febrero de 2011

1,0312

Marzo de 2011

1,0478

Abril de 2011

1,0445

Mayo de 2011

1,0387

Junio de 2011

1,0387

Julio de 2011

1,0486

Agosto de 2011

1,0502

Setiembre de 2011

1,0445

Octubre de 2011

1,0412

Noviembre de 2011

1,042

Diciembre de 2011

1,0494

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Articulo 3) BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de Enero de 2011, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Articulo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.