Tributación · 2015
Resolución SET 64/15
Por la cual se apueba el formulario N° 158 "Estados financieros" version 2
RESOLUCION SET Nº 64/15
Asunción, 04 de setiembre de 2015
VISTO: La Resolución N° 49/14 "Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo"-, y
La Resolución General N° 57/15 "Por la cual se prorroga el plazo para presentar los Estados Financieros, de acuerdo a lo previsto en la Resolución General N° 49/14".
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Estado de Tributación ha incorporado en el Plan Estratégico del periodo 2014-2018, el objetivo de facilitar el cumplimiento tributarlo a los contribuyentes, y en ese sentido, ha visto la necesidad de modificar el Formulario N° 158 "Estados Financieros", a fin de simplificar el proceso de presentación de los Estados Financieros.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para dictar normas de carácter general para una mejor administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT N° 26/15.
POR TANTO
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE
Artículo 1) Aprobar el Formulario N° 158 versión 2, "Estados Financieros", así como su instructivo, los cuales obran en el Anexo de la presente Resolución y forman parte de la misma.
Artículo 2) Este formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes obligados a la presentación de los Estados Financieros y por las entidades regidas por la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", la Ley N° 827/96 "De Seguros" y la Ley N° 438/94 "De Cooperativas”.
Su presentación se realizará únicamente vía internet, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, utilizando para el efecto la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
Artículo 3) Publicar, comunicar y cumplido.
Firman:
- MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACION
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.