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Tributación · 1994

Resolución SET 613/94

Por la cual se establecen los coeficientes de reevaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 1994


Asunción, 29 de Diciembre de 1994

VISTO:

El Art. 12° de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Art. 36° del Decreto Nº 14.002/92, establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de reevaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 1994 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de reevaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.


POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:


Articulo 1) COEFICIENTES

Se establecen los siguientes coeficientes de reevaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de Diciembre de 1994.-

Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1º de Enero de 1994

1,1800

1º de Febrero de 1994

1,1525

1º de Marzo de 1994

1,1199

1º de Abril de 1994

1,0996

1º de Mayo de 1994

1,0871

1º de Junio de 1994

1,0820

1º de Julio de 1994

1,0766

1º de Agosto de 1994

1,0615

1º de Septiembre de 1994

1,0448

1º de Octubre de 1994

1,0413

1º de Noviembre de 1994

1,0317

1º de Diciembre de 1994

1,0132

Articulo 2) BIENES EXISTENTES AL 1º DE ENERO DE 1994

Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 1994 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones realizadas en:

Coeficientes

Enero de 1994

1,0275

Febrero de 1994

1,0601

Marzo de 1994

1,0804

Abril de 1994

1,0929

Mayo de 1994

1,0980

Junio de 1994

1,1034

Julio de 1994

1,1185

Agosto de 1994

1,1352

Septiembre de 1994

1,1387

Octubre de 1994

1,1483

Noviembre de 1994

1,1668

Diciembre de 1994

1,1800

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Articulo 3) BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO .- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Enero de 1994 los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

    Reglamenta:
    Articulo 7º inc a) ley 125/91

 

    a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.

    b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

    c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación proporcionada a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Articulo 4) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.


Firman:

  • Sr. Mario L. Busto, Sub Secretario de Estado de Tributación 


Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.