Tributación · 1994
Resolución SET 609/94
Por la cual se establece el coeficiente de reevaluación de los bienes del activo fijo existentes al 1º de enero de 1994
Asunción, 26 de Diciembre de 1994.-
VISTO: El Art. 12° de la Ley N° 125/91, que establece que el valor revaluado de los Activos Fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar el coeficiente de reevaluación a aplicar para los bienes del Activo fijo en existencia al 1 de Enero de 1994.
Que la variación producida en el índice de precio al consumo en el año 1994, ha sido del 18% (diez y ocho por ciento).
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE :
Artículo 1) COEFICIENTE. A los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 1994, el coeficiente de reevaluación que se deberá aplicar a los bienes del Activo Fijo en existencia al 1º de Enero de dicho año, será del 1,18% (uno punto diez y ocho por ciento).
Artículo 2) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.-
Firman:
- Mario L. Busto, Sub Secretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.