Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioTributación

Tributación · 1993

Resolución SET 56/93

Por la cual se establece procedimientos para la recepción y verificación de denuncias realizadas a través de la oficina nacional de lotería fiscal

Asunción, 30 de Marzo de 1.993.

VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de establecer procedimientos que regulen el Sistema de Denuncias y Verificación de documentos recepcionados por la Sub Secretaría de Estado de Tributación a través de sus diferentes reparticiones componentes de la misma.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) Todas las presentaciones realizadas por Denunciantes se canalizará exclusivamente a través de la Oficina Nacional de Lotería Fiscal, que habilitará una Mesa de Entrada para el efecto.

Texto original de la Resolución Nº 56/93

Nueva redacción dada por el Artículo 1º de la Resolución Nº 92/93

Artículo 2) Las denuncias recibidas serán verificadas exclusivamente por el Departamento de Control de la Dirección General de Recaudación y la Oficina Nacional de Lotería Fiscal.

Artículo 2) Las denuncias recibidas serán verificadas por el Departamento de Control dependiente de la Dirección General de Recaudación; Departamento de Verificación Fiscal de la Dirección General de Grandes Contribuyentes y la Oficina Nacional de Lotería Fiscal.

Artículo 3) Las documentaciones que a criterio de la Comisión Verificadora, creada por Resolución N° 1.118/92, no reúnan los requisitos legales establecidos en la Ley N° 125/91; serán verificados de oficio por las reparticiones mencionadas en el artículo precedente.

Artículo 4) Verificada las denuncias se procederá de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 55 de fecha 30 de Marzo de 1.993, dictada por la Sub Secretaría de Estado de Tributación.

Artículo 5) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Dr. Rubén Ramón Lovera. Sub Secretario de Estado de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.