Tributación · 2005
Resolución SET 552/05
Por la cual se establecen los coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2.005
Asunción, 14 de julio de 2.005
VISTO: El articulo 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Articulo 36º del Decreto Nº 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal, pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y;.
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del impuesto a la renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2004 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del impuesto a la renta, los coeficientes de revaluacion que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Articulo 186º y demás concordantes de la ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario".
POR TANTO;
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluacion para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2.005.
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Para los bienes en Existencia al: |
Coeficientes |
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1º de Julio de 2.004 |
1,0608 |
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1º de Agosto de 2.004 |
1,0590 |
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1º de Septiembre de 2.004 |
1,0435 |
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1º de Octubre de 2.004 |
1,0576 |
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1º de Noviembre de 2.004 |
1,0668 |
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1º de Diciembre de 2.004 |
1,0684 |
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1º de Enero de 2.005 |
1,0511 |
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1º de Febrero de 2.005 |
1,0438 |
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1º de Marzo de 2.005 |
1,0380 |
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1º de Abril de 2.005 |
1,0258 |
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1º de Mayo de 2.005 |
1,0131 |
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1º de Junio de 2.005 |
0,9986 |
Articulo 2) BIENES EXISTENTES AL 1º DE JULIO DE 2.004 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º del julio de 2.004 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes
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Enajenaciones realizadas en: |
Coeficientes |
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1º de Julio de 2.004 |
1,0018 |
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1º de Agosto de 2.004 |
1,0173 |
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1º de Septiembre de 2.004 |
1,0032 |
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1º de Octubre de 2.004 |
0,9940 |
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1º de Noviembre de 2.004 |
0,9924 |
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1º de Diciembre de 2.004 |
1,0097 |
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1º de Enero de 2.005 |
1,0170 |
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1º de Febrero de 2.005 |
1,0228 |
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1º de Marzo de 2.005 |
1,0350 |
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1º de Abril de 2.005 |
1,0477 |
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1º de Mayo de 2.005 |
1,0622 |
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1º de Junio de 2.005 |
1,0608 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiere del periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al ultimo día del mes en que se produjo la enajenación
Articullo 3) BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EJERCICIO Los Contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de julio de 2.004 los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguientes al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación: www.leyes.com.py
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación , establecido en el Art. 2º de esta Resolución
b) A dicho valor se resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido articulo.
c) Al resultante se le adiciona una unidad.
Dicho valor revaluado así obtenido se deberá la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al ultimo día del mes en que produjo la enajenación.
Articulo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firman:
- ANDREAS NEUFELD TOEWS, Vice Ministro de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.