Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioTributación

Tributación · 2011

Resolución SET 54/11

Por la cual se amplía el anexo ii de la resolución general N° 7 del 29 de diciembre de 2008, se designan agentes de información y de retención del impuesto al valor agregado (IVA)

RESOLUCION SET Nº 54/11
POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 7 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, SE DESIGNAN AGENTES DE INFORMACIÓN Y DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

Asunción, 06 de mayo de 2011


VISTO: El artículo 240° de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO”, el Decreto N° 1.164/2008, el Decreto N° 4.081/2010 y la Resolución General N° 7/2008; y
CONSIDERANDO: Que, la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo, ágil y práctico que permite mantener con regularidad la mayor parte del tributo que será ingresado al momento del vencimiento para el pago del adeudo tributario, hecho que hace necesaria su utilización como medio de recaudación. Para dicho fin es necesario comunicar a los contribuyentes afectados con la debida anticipación, facilitándose de esta forma cumplir debidamente con esta obligación.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Articulo 1) AMPLIACIÓN DE LA NÓMINA DE CONTRIBUYENTES DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 7/2008.

Designar como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado conforme a los alcances previstos en el Artículo 2° del Decreto N° 1.164/2008, a los contribuyentes que se señalan en el Anexo de la presente Resolución.

Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1 de Junio de 2011, y además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán a partir de dicha fecha, las siguientes obligaciones tributarias:

a. Emitir el Comprobante de Retención respectivo;

b. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General Nº 1/2007, la Declaración Jurada correspondiente a Retención IVA-Formulario Nº 122- mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere;

c Constituirse como Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros Compras (Formulario 211), Ventas (Formulario 221), y Retenciones en la Fuente (Formulario 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en las normas que regulan dicho Sistema;

d. Utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas, tanto las determinativas como las Informativas, según lo previsto en la Resolución General Nº 49/2011.

La presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes.

Articulo 2) OPERACIONES ENTRE EMPRESAS EXPORTADORAS.

Cuando se realicen operaciones de compras de bienes o servicios entre empresas exportadoras, encuadradas en el Art. 1º del Decreto Nº 1.164/2008, el adquirente del bien o servicio queda eximido de realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado.

Articulo 3) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.