Tributación · 1992
Resolución SET 51/92
Por la cual se establece el plazo para presentar inventarios por parte de los contribuyentes comprendidos en el decreto Nº 13945/92
Asunción, 24 de Junio de 1992.
VISTO: El Art. 6° del Decreto Nº 13.945/92, y
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos y formalidades que permitan dar cumplimiento con la presentación de los inventarios establecidos en la disposición mencionada en el Visto.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) INVENTARIO. Los inventarios al 30 de Junio a que hace referencia el Art. 6° del Decreto 13.945/92, deberán ser presentados a la Administración con anterioridad al 18 de Julio de 1992.
Los mencionados inventarios deberán elaborarse en forma independiente uno de otro identificándose por separado la marca, clase y capacidad de envase de cada producto en existencia, así como la cantidad de cada uno de ellos. Los mismos se deberán presentar en la Dirección de Fiscalización por triplicado y una vez intervenidos una de las vías se devolverá al contribuyente.
La empresa también deberá tener un archivo ordenado en forma cronológica de los despachos de importación correspondientes a los productos en existencias de forma tal que permita al personal de fiscalización actuante un inmediato acceso a dicha documentación.
La enajenación de dichos productos se deberá realizar siguiendo el sistema contable FIFO (primera entrada primera salida) en cuanto a los movimientos futuros de las mercaderías en stock.
Articulo 2) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firma:
- Dr. Rubén Ramón Lovera. Sub Secretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.