Tributación · 2006
Resolución SET 468/06
Por la cual se aprueba el modelo de cedula tributaria y constancia de inscripción, que se entregará a los contribuyentes y obligados que se inscriban en el registro único de contribuyentes
Asunción, 24 de febrero de 2006
Visto; La Ley Nº 1.352/88 que establece el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el Decreto Nº 10.122/91 por el cual se reglamenta la Ley Nº 1.352/88, y;
Considerando:
Que la implantación de la Ley Nº 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" ha sindicado a nuevos contribuyentes afectados a los distintos impuestos, lo que conlleva a un crecimiento del número de personas que deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes;
Que resulta necesario la simplificación y agilización de los trámites para la inscripción y otorgamiento de la Cédula Tributaria así como también de la Constancia de Inscripción, documento en el cual se contemplará los detalles consignados en el formulario de inscripción.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud a las facultades otorgadas por la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE
Artículo 1) Aprobar el modelo de Cédula Tributaria y Constancia de Inscripción que se anexa a la presente Resolución y forma parte de la misma, y que contendrá como mínimo los siguientes datos:
Personas físicas - Datos del Contribuyente
1. Identificador RUC
2. Nombres y apellidos
3. Número de documento de identidad
4. Fecha de inscripción en el RUC
5. Número y fecha de la Orden de Impresión (*)
6. Domicilio
7. Domicilio de sucursales y depósitos
8. Actividad económica
9. Obligaciones Tributarias
Personas Jurídicas
1. Identificador RUC de la entidad
2. Denominación o razón Social de la entidad
3. Fecha de inscripción en el RUC
4. Número y fecha de la Orden de Impresión (*)
5. Domicilio principal
6. Domicilio de sucursales y depósitos
7. Actividad económica
8. Obligaciones Tributarias
9. Identificación de Socios y Directores
10. Identificación del representante legal
(*) Hasta tanto se implemente el timbrado de documentos
Artículo 2) La Administración Tributaria otorgará la Cédula Tributaria a los contribuyentes que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes, o a aquellos que realicen cambio de información que implique la emisión de este documento o soliciten duplicado del mismo por cualquier motivo.
El documento Constancia de Inscripción se imprimirá en original y copia, debiendo el contribuyente, representante legal o persona autorizada a efectuar el trámite, manifestar su conformidad con los datos impresos, firmando una copia, la que quedará en poder de la Administración Tributaria.
Artículo 3) Facultar a la Dirección de Apoyo a emitir normativas de carácter general a efectos de facilitar la implementación de esta modalidad de trámite y establecer de manera clara los requisitos que serán requeridos en cada caso para la inscripción y/o cambio de información respectivo.
Artículo 4) Aclarar que la Cedula Tributaria actualmente en uso, mantiene su vigencia y validez no siendo necesario reemplazar la misma por el modelo que se aprueba por la presente Resolución.
Artículo 5) Dejar sin efecto el segundo párrafo del Artículo 1º de la Resolución 167/2001.
Artículo 6) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firman:
- ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.