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Tributación · 1992

Resolución SET 43/92

Por la cual se reglamenta aspectos relativos con los intereses de prestamos, tipo de cambio y a la infracción denominada contravención en la presentación de las declaraciones juradas

Asunción, 23 de Junio de 1992

VISTO: Los Artículos 7° incs. e) y h), 24°, 97° y 176° de la Ley N° 125/91.

CONSIDERANDO: Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en los mencionados artículos con el objeto de hacer posible la correcta liquidación de los impuestos y la aplicación de las sanciones correspondientes a la infracción por contravención.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) INTERÉS POR PRÉSTAMOS Los préstamos o colocaciones que realicen los contribuyentes del Capítulo I del Impuesto a la Renta no podrán generar en ningún caso un interés a tasas inferiores a las que se establecen a continuación, las que se mantendrán vigentes mientras que la Administración no las modifique:

PLAZOS TASAS

a) Hasta 360 Días

Capitales de hasta Gs. 5.000.000.- 15,50%

Más de 5.000.000 y menos de 20.000.000.- 16,0%

Más de 20.000.000.- 17,0%

b) Mas de 360 Días 17,0%


Artículo 2) CONTRAVENCIÓN La infracción de contravención para el caso de no presentación en el plazo de la declaración jurada dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Tributo Unico

Cualquiera sea el período de atraso Gs. 50.000

b) Restantes Tributos:

Atraso de hasta 3 meses Gs. 50.000

Atraso de hasta 6 meses Gs. 100.000

Atraso de hasta 9 meses Gs. 150.000

Atraso de hasta 12 meses Gs. 200.000

Atraso de hasta 18 meses Gs. 500.000

Atraso mayor a 18 meses Gs. 1.000.000

Artículo 3) TIPO DE CAMBIO El tipo de cambio de cierre al último día de los meses que se mencionan a continuación es el siguiente:

VER CAMBIOS '92

Artículo 4°) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

Firma: 

  • Dr. Rubén Ramón Lovera. Sub Secretario de Estado de Tributación.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.