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Tributación · 2014

Resolución SET 42/14

Por la cual se modifica el art. 5º de la resolución general N° 40/14

RESOLUCION GENERAL Nº 42/14

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 5º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 40/14.

                                                                                                   Asunción, 06 de noviembre de 2014



VISTO: La Ley N° 109/1991, la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones;
El Decreto N° 1.029/2013; La Resolución MH N° 265/2014; Las Resoluciones Generales N° 15/2014, N° 23/2014 y N°40/2014, y;

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5061/13 establece que los procesos de devolución de créditos fiscales y de repetición de tributos se realizarán en la Subsecretaría de Estado de Tributación a través de la Dirección creada por la citada Ley para tales efectos.

Que es necesario facultar a la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales a suscribir los actos administrativos que permitan desarrollar las Etapas de Admisión, de Sustanciación y de Resolución previstas en el Decreto N° 1.029/2013 para la devolución de créditos fiscales, tanto para el Régimen Acelerado como para el Régimen General, así también para los actos necesarios para la repetición de pago indebido o en exceso de tributos, a fin de agilizar la atención de dichos procesos.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para dictar normas generales que faciliten la administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT N° 89 del 6 de noviembre de 2.014.

POR TANTO,


LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:



Artículo 1) Modificar el Art. 5º de la Resolución General N° 40 del 26 de septiembre de 2014, el cual queda redactado de la siguiente forma:

"Facultar a la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE Y DE CRÉDITOS FISCALES a resolver y suscribir los actos referentes a:

a) La devolución de Créditos Fiscales del exportador en el Régimen Acelerado, previa a la Etapa de Sustanciación;
b) La Devolución de Créditos Fiscales del exportador en el Régimen General;
c) La conclusión de la Etapa de Sustanciación y/o la ejecución de la Garantía en el Régimen Acelerado;
d) La acreditación correspondiente a las repeticiones por pago indebido o en exceso de tributos, de acuerdo a la autorización y la disponibilidad presupuestaria;
e) La acreditación de intereses, de acuerdo a la autorización y la disponibilidad presupuestaria;
f) La exoneración o liberación de tributos previstos en el ordenamiento jurídico tributario, tales como: Ley N° 110/1992, Ley N° 302/1993, Ley Nº 3.180/2007, RG N° 30/2014.

g) Las solicitudes de inscripción, actualización de datos y cancelación del Registro Único de Contribuyentes, en las situaciones no contempladas en las resoluciones reglamentarias;
h) Las autorizaciones relacionadas a documentos timbrados, autoimpresores y máquinas registradoras;
i) La aplicación de sanciones por contravención como consecuencia del incumplimiento de deberes formales en el ámbito de su competencia, y los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones que las disponen; y
j) El requerimiento de documentos o informaciones a instituciones públicas y privadas, contribuyentes y terceras personas, relacionados a hechos que tengan incidencia tributaria, en el marco de la realización de los procesos que sean de su competencia.
En los casos señalados en los incisos b); c) y d), cuando el monto acreditado o a acreditar, sea superior a la suma de G 100.000.000 y en el inc. e), previo a la suscripción del acto administrativo o ejecución de la garantía, será necesaria la aprobación de la máxima autoridad de la Subsecretaría de Estado de Tributación".
Artículo 2) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

                                                                                                                                  

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.