Tributación · 2000
Resolución SET 416/00
Por el cual se suspende temporalmente el cumplimiento de la obligación formal prevista en el articulo 1º de la resolución Nº 266/00 "Por el cual se dispone la obligación formal de presentar informes bimestrales relacionados con certificados de cumplimiento tributario por parte de las instituciones, dependencias o entidades contempladas en el art. 194 de la ley Nº 125/91, de no ser contribuyente se
POR EL CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FORMAL PREVISTA EN EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 266/00 "POR EL CUAL SE DISPONE LA OBLIGACIÓN FORMAL DE PRESENTAR INFORMES BIMESTRALES RELACIONADOS CON CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS O ENTIDADES CONTEMPLADAS EN EL ART. 194 DE LA LEY Nº 125/91, DE NO SER CONTRIBUYENTE SEGÚN LO PREVISTO EN EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 229/94 Y DE NO RETENCIÓN DE IMPUESTO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 117/92".
Asunción, 1 de Noviembre de 2000
VISTO: La Resolución Nº 266 de fecha 13 de junio de 2000; y
CONSIDERANDO: Los reiterados pedidos de suspensión del cumplimiento de la obligación formal, efectuadas por parte de las entidades comprendidas en el Artículo 1º de la Resolución mencionada en el visto precedente.
Que es necesario facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
POR TANTO;
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) Suspensión. Suspéndase temporalmente el cumplimiento de la obligación formal de presentar los informes bimestrales mencionados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 266 de fecha 13 de junio de 2000 , los cuales serán obligatorios a partir del periodo correspondiente a los meses de Enero-Febrero del año 2001.
Artículo 2) Comunicar a quiénes corresponda y cumplido archivar.
Firma:
- Miguel Ángel Acosta Castro. Subsecretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.