Tributación · 2014
Resolución SET 4/14
Por la cual se establecen los coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2014
RESOLUCION RA Nº 4/14
Asunción, 06 de junio de 2014
VISTO: El Artículo 12° de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" el Artículo 51° del Decreto N° 6359/05 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previstos en el Capítulo I del Libro I de la Ley N° 125/91, adecuándolo a tas modificaciones introducidas en la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004", y,
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario a los de la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de mayo de 2013 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha; los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que, la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de interpretar las disposiciones relativas a tributos bajo su administración, así como fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen CJTT/DTT/PN N° 27 de fecha de 27 de mayo de 2014.
POR TANTO:
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Artículo 1) Establecer los coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2014.
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Para los bienes en existencia al: |
Coeficientes |
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1º de Mayo de 2013 |
1,0637 |
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1º de Junio de 2013 |
1,0670 |
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1º de Julio de 2013 |
1,0621 |
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1º de Agosto de 2013 |
1,0563 |
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1º de Setiembre de 2013 |
1,0499 |
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1º de Octubre de 2013 |
1,0466 |
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1º de Noviembre de 2013 |
1,0379 |
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1º de Diciembre de 2013 |
1,0309 |
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1º de Enero de 2014 |
1,0301 |
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1º de Febrero de 2014 |
1,0163 |
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1º de Marzo de 2014 |
1,0096 |
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1º de Abril de 2014 |
1,0044 |
Artículo 2) Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Mayo de 2013 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes
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Enajenaciones realizadas en: |
Coeficientes |
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Mayo de 2013 |
0,9967 |
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Junio de 2013 |
1,0016 |
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Julio de 2013 |
1,0074 |
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Agosto de 2013 |
1,0138 |
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Setiembre de 2013 |
1,0171 |
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Octubre de 2013 |
1,0258 |
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Noviembre de 2013 |
1,0328 |
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Diciembre de 2013 |
1,0336 |
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Enero de 2014 |
1,0474 |
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Febrero de 2014 |
1,0541 |
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Marzo de 2014 |
1,0593 |
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Abril de 2014 |
1,0637 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas, así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Artículo 3) Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Mayo de 2013, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Artículo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firman:
- MARTA GONZÁLEZ, VICEMINISTRA DE TRIBUTACION
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.