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Tributación · 1995

Resolución SET 365/95

Por la cual se aclara que a partir del 1° de julio de 1994 han quedado sin efecto los arts 1°, 3°, 4° y 6° de la resolución N° 113/93

Asunción, 24 de Mayo de 1.995.-

VISTO: El Art. 128° de la Ley N° 125/91 y la Resolución N° 113/93; y

CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de Julio de 1994 han quedado derogados los hechos generadores establecidos en el Art. 128º de la Ley N° 125/91, con excepción de los previstos en los numerales 25 al 27 y 34.

Que en consecuencia resulta necesario dejar en claro las reglamentaciones vigentes del Impuesto a los Actos y Documentos;

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) ACLARACIÓN. Aclárase que desde el 1° de Julio de 1.994 han quedado sin efecto los Arts. 1°, 3°, 4° y 6° de la Resolución N° 113 de fecha 4 de Junio de 1.993 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS DIFERENTES FORMAS DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS".-

Artículo 2) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar

Firman:

  • Mario L. Busto, Vice Ministro de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.