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Tributación · 2002

Resolución SET 319/02

Por la cual se establecen las sanciones por contravención a ser aplicadas a los sujetos obligados por las resoluciones nros. 251/91 y la resolución N° 251/00 modificada por la resolución N° 81/2001 y la resolución N° 182/2002

Asunción, 8 de agosto de 2002.

VISTO : Los Artículos N° 186 y N° 189° de la Ley N° 125/91 y Resolución N° 251/00 modificada por la Resolución N° 81/01 y Resolución N° 182/02 , y,

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer parámetros dentro de los cuales se han de ajustar los incumplimientos de las diferentes formalidades y exigencias establecidas para los agentes de información.

Que debido a la importancia que tiene para la Administración, las informaciones que los contribuyentes pueden proveer, resulta necesario arbitrar las medidas que permite persuadir el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y responsables.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las disposiciones legales en el visto precedente.

POR TANTO :

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION

RESUELVE:

 

Texto original de la Resolución N° 319/02

Nueva redacción dada por el artículo 1 de la Resolución Nº 77/04

Artículo 1) Modificar el último párrafo de los Artículos 5° y 12° de la Resolución N° 251/00, actualizada por Resolución N° 81/01 y 5° de la Resolución N° 182/02, que quedan redactados de las siguiente forma:  
“La falta de cumplimiento o su presentación fuera de plazo de las obligaciones previstas en el Art. 2° de la Resolución N ° 81/01  y en los Artículos 1° y 4° de la Resolución N° 182/02, serán sancionadas de las siguiente manera:  
-Personas físicas, condominios,  sucesiones indivisas y Empresas unipersonales cualquiera sea el periodo de atraso, por cada incumplimiento o fuera de plazo Gs. 50.000. a) Periodo fiscal comprendido entre Enero de 2001 a Junio 2002, por única vez ...... Gs. 1.000.000
-Personas jurídicas, por cada incumplimiento o cumplimiento fuera de plazo, hasta tres meses de atraso Gs.  50.000. b) Por cada periodo no presentado correspondiente a los meses de Julio 2002 a Diciembre 2003 ..... Gs. 1.000.000
-Mas de tres meses de atraso Gs.100.000. c) Por cada periodo siguiente de atraso a partir del mes de Enero de 2004 ............. Gs. 1.000.000

Artículo 2) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firma: 

  • Luis Manuel Aguirre. Viceministro de Tributación.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.