Tributación · 2010
Resolución SET 30/10
Por la cual aclara el alcance del articulo N° 1° de la resolución general N° 20 del 10 de enero de 2008 "Por la cual se reglamenta el artículo 33° de la ley N° 2421 del 5 de julio de 2004 "De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal" y se crea el registro de auditores externos impositivos", texto modificado por la resolución general N° 15 del 28 de mayo de 2009 y se deja sin efecto tod
RESOLUCION SET Nº 30/10
POR LA CUAL ACLARA EL ALCANCE DEL ARTICULO N° 1° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 20 DEL 10 DE ENERO DE 2008 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 33° DE LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL" Y SE CREA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS", TEXTO MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 15 DEL 28 DE MAYO DE 2009 Y SE DEJA SIN EFECTO TODA CONSULTA VINCULANTE O CRITERIO CONTRARIOS A LOS ALCANCES PREVISTOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Asunción, 20 de julio de 2010
VISTO: Lo dispuesto en los Artículos 186°, 188°, 189° y 244° de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", modificada por la Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL"; y
CONSIDERANDO: La necesidad de unificar el criterio respecto a la aplicación del Art. 33° de la Ley N° 2421/04, en el sentido de señalar que todo contribuyente, con independencia de su naturaleza jurídica, cuyo monto de facturación anual alcance o supere la suma señalada en dicha norma, está obligado a contar con una auditoría externa (auditoria impositiva).
Que, la Ley no hace distinción alguna con respecto al origen o destino de los ingresos o de las contraprestaciones relacionadas a la emisión y expedición de las facturaciones realizadas.
Que, al no estar expresamente autorizada por la norma, mal podría la Subsecretaria de Estado de Tributación establecer otros criterios de selección, para incluir o excluir a contribuyentes del cumplimiento de esta obligación legal.
Que, se hace necesario dejar sin efecto toda consulta vinculante o criterio expresado por la Subsecretaria de Estado de Tributación que haya interpretado los alcances del citado artículo, de manera contraria a lo expuesto precedentemente.
PORTANTO
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) ACLARAR que los contribuyentes con una facturación anual igual o superior al monto establecido en el Art. 33° de la Ley N° 2421/04, deberán contar con un informe impositivo de una auditoría externa, con independencia del hecho económico revelado o instrumentado en las facturas emitidas y expedidas, como así también del origen o destino de los ingresos o de contraprestación así documentadas.
La presente aclaración es sin perjuicio de las demás disposiciones reglamentarias vigentes para la materia tratada.
Articulo 2) DEJAR sin efecto toda consulta vinculante o criterio que la Subsecretaria de Estado de Tributación haya emitido y que contravengan lo resuelto en la presente Resolución, como ser;
a) La Nota SET/CC N° 030 del 14 de Agosto de 2008;
b) La Nota CGD/SET N° 3079 del 21 de Agosto de 2008, en lo referente al tema tratado en esta Resolución;
c) la Nota CGD/SET N° 3247 del 29 de Agosto de 2008; y
d) Toda Nota en la cual se contravenga lo señalado en el Art. 1° de esta Resolución.
La interpretación expresada en el Art. 1° de la presente Resolución es de aplicación en todos los casos en que, al cierre del presente ejercicio fiscal y siguientes, la suma facturada alcance o supere al monto establecido en el Art. 33° de la Ley N° 2421/04.
Articulo 3) NOTIFICAR a los destinatarios de las Notas citadas en los literales a), b) y c) del Art. 2° de la presente Resolución.
Articulo 4) Publicar, comunicar y archivar.
Firman:
- GERONIMO BELLASSAI BUADO, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN N° 30/10
POR LA CUAL SE INDICAN LOS PRECIOS PROMEDIOS DE PRODUCTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS -RÉGIMEN PRESUNTO- CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2009.
Asunción 19 de febrero de 2010
VISTO: El capítulo II de la Ley N° 125/91, con la redacción dada por la Ley N° 2421/04, el Decreto N° 4305/04 y sus actualizaciones y reglamentaciones; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de facilitar la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) por el régimen presunto, la Administración Tributaria ha considerado conveniente publicar los precios promedios indicados por la Ley, de acuerdo al informe suministrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) PRECIOS PROMEDIOS. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) que hayan optado por liquidar el impuesto bajo la modalidad de régimen presunto deberán utilizar, para el ejercicio fiscal 2009, los precios promedios que se citan a continuación:
|
Zona 1 o Zona Granera: |
Gs. 1.648.- por Kilo de Soja |
|
Zona 2 o Zona de Fibra: |
Gs. 1.090.- por Kilo de Algodón |
|
Zona 3 y Zona 4 Ganadera: |
Gs. 5.410.- por Kilo de Peso Vivo |
Articulo 2) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firman:
- GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.