Tributación · 1993
Resolución SET 3/93
Por la cual se sustituye el art. 1º de la resolución Nº 111/92
Asunción, 13 de Enero de 1993.
VISTO: El Art. 85º de la Ley Nº 125/91 y el Art. 5º de la Resolución Nº 42/92 y la Resolución Nº 111 del 15 de Septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO: Que los proveedores de mercaderías realizan sus operaciones tanto dentro de un departamento como fuera de ellos.
Que a dicha mercadería se acompaña de su respectiva nota de remisión, en base a la cual posteriormente se deben emitir las facturas correspondientes con la misma fecha de la mencionada Nota.
Que el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas no es suficiente para que los contribuyentes puedan proceder a una correcta facturación de la mercadería.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) MODIFICACIÓN. Sustitúyase el Art. 1° de la Resolución Nº 111/92 por el siguiente:
Reglamenta:
Articulo 22 de la ley 125/91
Artículo 78º cap 3º Ley 125/91
Artículo 85º Ley 125/91
Articulo 1) Cuando se envíen mercaderías por medio de notas de remisión, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual está domiciliado el contribuyente enajenante, la facturación correspondiente deberá efectuarse dentro de los 7 (siete) días corridos siguientes al del envío. Dicho plazo será de 5 (cinco) días para las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento.
La factura deberá expedirse con la fecha de la nota de remisión y se dejará expresa constancia del número y de la fecha de la mencionada nota."
Articulo 2) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Firman:
Dr. Rubén Ramón Lovera, Sub Secretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.