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Tributación · 2013

Resolución SET 3/13

Por la cual se restablece la obligatoriedad de contar con el certificado de cumplimiento tributario o la constancia de no ser contribuyente, como requisito previo para la obtención de pasaporte y se deroga el artículo 2º de la resolución general N° 94 de fecha 26 de marzo de 2013

RESOLUCION GENERAL Nº 3/13
POR LA CUAL SE RESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO O LA CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE, COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 94 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2013.

Asunción, 23 de octubre de 2013

VISTO: El artículo 194 y 196 de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones, y;

CONSIDERANDO: Que, es preciso armonizar la reglamentación relativa al artículo 194 de la Ley N° 125/91, el cual establece la obligatoriedad de la obtención del certificado de no adeudar tributos y accesorios por parte de los contribuyentes, previo a la realización de los actos establecidos en dicho artículo.

Que, el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por las disposiciones legales vigentes en la materia.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 1093 de fecha 23 de octubre de 2013.

POR TANTO;

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1) Restablecer la vigencia de la obligatoriedad de contar con el Certificado de Cumplimiento Tributario o la Constancia de No ser Contribuyente, como requisito para la obtención de pasaporte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley N° 125/914.

Artículo 2) Derogar el artículo 2º de la Resolución General N° 94 de fecha 26 de marzo de 2013.

Artículo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.

Artículo 5) La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2013.

Firman:

  • MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACION.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.