Tributación · 2004
Resolución SET 3/04
Por la cual se establece valor aduanero presunto para la importación de soportes ópticos y magnéticos preparados para grabar discos compactos o cds
Asunción, 12 de enero de 2004
VISTA: La ley N° 1095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas", la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus disposiciones reglamentarias;
CONSIDERANDO: Que resulta necesario adoptar medidas para evitar la subvaloración en la importación de ciertos y determinados productos.
Que el Ministerio de Industria y Comercio ha solicitado la determinación de precios de referencia para las importaciones de soportes ópticos y magnéticos preparados para grabar discos compactos.
Que el Ministerio de Hacienda, debe adoptar medidas tendientes a lograr la transparencia y responsabilidad fiscal para el desarrollo.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud a la facultad que le confiere la ley N° 125/91.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) Establécese valor aduanero presunto a los efectos de la liquidación de los impuestos a la importación de soportes ópticos y magnéticos preparados para grabar discos compactos (part. Arancelaría 8523.90.00, los demás soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar), el cual no podrá ser inferior a quince centavos de dólar estadounidense (USD 0.15) por cada unidad. La Administración Tributaria actualizará dicho valor de acuerdo a las variaciones de precios en el mercado internacional.
Artículo 2) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firma:
- Andreas Neufeld Toews. Viceministro de Tribuatación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.