Tributación · 2003
Resolución SET 3/03
Por la cual se actualiza los montos de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del impuesto a los actos y documentos y de los prestamos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario, previstos en los artículos 131° numeral 17 inciso e) y 194° de la ley N° 125/91
Asunción, 8 de enero de 2003
VISTO: Lo dispuesto en los Artículos 131° numeral 17 inciso e) modificado y ampliado por la Ley N o 210/93, 133° y 194° de la Ley N o 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" ; y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar los montos de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos y de los préstamos que exigen la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario previsto en el artículo 194° de la Ley N o 125/91.
Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1° de noviembre de 2002.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) ACTUALIZACIÓN - A tos efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,1380 (uno coma mil trescientos ochenta).
I) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) inciso e) del Art. 131° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1° de la Ley N° 210/93, a partir del 1° de enero de 2003 queda fijado hasta la suma de Gs. 67.830.995 (guaraníes sesenta y siete millones ochocientos treinta mil novecientos noventa y cinco).
II) Fijase en Gs. 18.767.730 (guaraníes diez y ocho millones setecientos sesenta y siete mil setecientos treinta) el monto de los préstamos o créditos a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el artículo 194° de la Ley N° 125/91.
Articulo 2) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firman:
- DR. CASTOR AGOSTA MELGAREJO, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.