Tributación · 1994
Resolución SET 297/94
Por la cual se autoriza provisoriamente la inscripción de extranjeros en el registro único de contribuyentes
Asunción, 8 de Julio de 1994
VISTO: La carencia de normas concretas en materia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, por parte de personas físicas del exterior que aún no han regularizado su situación de radicación en el país.
CONSIDERANDO: Que algunos extranjeros provenientes de países limítrofes, desarrollan actividades comerciales en el territorio Nacional sin reunir los requisitos legales de radicación lo cual genera problemas a la Administración Tributaria en el sentido de que no puede otorgar el IDENTIFICADOR RUC a dichas personas quienes se encuentran ejerciendo de hecho una actividad comercial sin estar habilitados legalmente y sin cumplir sus obligaciones tributarias contenidas en la Ley Nº 125/91.
Que esta situación crea evidentes inequidades para con los nacionales que cumplen con el pago de sus Impuestos, por lo que la Administración Tributaria se ve en la necesidad práctica de tomar una decisión que contemple el referido problema.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) INSCRIPCIÓN EN EL RUC. Autorizar en forma provisoria la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, a las personas físicas extranjeras cuya radicación en el país se halla en trámite de regularización.
El RUC expedido en la situación señalada, tendrá una validez de un año y se emitirá al solo efecto de regularizar transitoriamente la situación antes señalada.
Si en el período mencionado no fuera posible concretar la referida regularización, la Administración podrá otorgar un nuevo plazo a tales efectos.
Artículo 2) REQUISITOS. Los documentos que servirán de respaldo para la inscripción son: Cédula de Identidad del País de origen o Pasaporte y Constancia de la Dirección de Migraciones que justifique hallarse en trámite la radicación definitiva, así como de su actual domicilio expedido por la Policía Nacional de la localidad.
Artículo 3) CONTROL. La Sub Secretaría de Estado de Tributación informará a la Dirección de Migraciones, el nombre, apellido y domicilio de los extranjeros que se inscribieron en el Registro Único de Contribuyentes bajo este régimen para los fines pertinentes.
Artículo 4) SANCIONES. Quienes no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución, serán pasibles de las sanciones pertinentes.
Artículo 5) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firma:
- Dr. Oscar López Silvero. Sub Secretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.