Tributación · 1996
Resolución SET 293/96
Por la cual se establece un régimen de liquidación del impuesto al valor agregado para las empresas que prestan servicios de transporte público de pasajeros por carretera
Asunción, 1º de Abril de 1996.
VISTO: Las Resoluciones Nº 55/92 y 1.255/95 y los Arts. 23°, 90° y 186° de la Ley Nº 125/91.
CONSIDERANDO: Que por su modalidad técnica el Impuesto al Valor Agregado doctrinariamente así como su mecánica de aplicación demuestran que en realidad el impuesto nunca afecta patrimonialmente a quien agrega el valor sino a quien consume finalmente los bienes o utiliza los servicios, por cuya razón se impone reformular el régimen de liquidación para el tributo precedentemente citado.
Que resulta conveniente unificar en un solo cuerpo legal las normativas que regulan el Régimen Tributario para las empresas que prestan servicios de transporte de pasajeros interurbano.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 3) IVA INCLUIDO. Los precios de los pasajes de que trata esta Resolución incluirán el IVA correspondiente.
Artículo 4) OTROS INGRESOS. Cuando se obtengan también ingresos provenientes de otros conceptos, el Impuesto al Valor Agregado por los referidos ingresos se liquidará de acuerdo al régimen general.
Artículo 5) FACTURACIÓN. Los contribuyentes comprendidos en la presente normativa, deberán exigir a sus proveedores las facturas legales.
Artículo 6) TRANSITORIO. Los contribuyentes mencionados en el Art. 1° de la presente Resolución en todos los casos determinarán la Renta Neta de acuerdo al resultado real que surja de los libros contables e ingresarán anticipos mensuales en concepto de Impuesto a la Renta por el Ejercicio Fiscal 1996 equivalentes al 1% (uno por ciento) de los ingresos brutos obtenidos por cada unidad. A partir del ejercicio fiscal 1.997 los anticipos se regirán por el régimen general previsto en el Art. 2° de la Resolución N° 52/92, debiendo cumplirse con dicha obligación dentro de los plazos establecidos en la Resolución N° 49/92.
Artículo 7) VIGENCIA. La presente Resolución regirá a partir del 1° de Abril del corriente año inclusive.
Artículo 8) DEROGACIÓN. Derogándose las Resoluciones N°s. 55 de fecha 29 de Junio de 1992 y 1.255 del 29 de Diciembre de 1995.
Artículo 9) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Firma:
- Mario L. Busto. Vice Ministro de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.