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Tributación · 2001

Resolución SET 290/01

Por la cual se establecen los coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2001

Asunción, 26 de diciembre de 2001.

VISTO: El artículo 12 de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el artículo 36 del Decreto N° 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1 de enero de 2001 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se debe aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186 y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".

POR TANTO

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1) COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2001.

Para los bienes en existencia al:

1 de Enero de 2001

1,0761

1 de Febrero de 2001

1,0603

1 de Marzo de 2001

1,0535

1 de Abril de 2001

1,0345

1 de Mayo de 2001

1,0257

1 de Junio de 2001

1,0326

1 de Julio de 2001

1,0388

1 de Agosto de 2001

1 ,0345

1 de Setiembre de 2001

1,0245

1 de Octubre de 2001

1,0173

1 de Noviembre de 2001

1,0128

1 de Diciembre de 2001

1,0073

Art. 2) BIENES EXISTENTES AL 1 DE ENERO DE 2001 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1 de Enero de 2001 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones realizadas en:

Enero de 2001

1,0158

Febrero de 2001

1,0226

Marzo de 2001

1,0116

Abril de 2001

1,0504

Mayo de 2001

1,0435

Junio de 2001

1,0373

Julio de 2001

1,0416

Agosto de 2001

1,0516

Setiembre de 2001

1,0588

Octubre de 2001

1,0633

Noviembre de 2001

1,0688

Diciembre de 2001

1,0761

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Art. 3) BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyebtes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero de 2001, los hayan enajenado en el mismo y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma, el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el artículo 2 de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Art. 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firma:

  • DR. CÉSAR IGNACIO RIQUELME. SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.