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Tributación · 2014

Resolución SET 27/14

Por el cual se aclara la aplicación de la tasa del cinco por ciento (5%) del impuesto al valor agregado para la enajenación e importación de partes de animales

RESOLUCION GENERAL Nº 27/14
POR EL CUAL SE ACLARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LA ENAJENACIÓN E IMPORTACIÓN DE PARTES DE ANIMALES.

Asunción, 27 de mayo de 2014


VISTO: La Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario";
La Ley N° 2.421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal";
La Ley N° 5.061/2013 "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario", y;
El Decreto N° 1.030/2013 "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones".

CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 91 de la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 5.061/13establece la tasa del impuesto para la enajenación de productos agrícolas, frutícolas, hortícolas en estado natural y animales vivos, así como de los bienes provenientes de la caza y la pesca, y otros.
Que, a fin de facilitar la correcta aplicación de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, es preciso aclarar aspectos relativos a la enajenación de pieles frescas diferenciándola claramente de la enajenación de cueros.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 450 de fecha 27 de mayo de 2014.

POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1) Aclárese que la tasa del cinco por ciento (5%) del Impuesto al Valor Agregado, prevista en el inciso b) del artículo 91 de la Ley N° 125/1991, es aplicable a la enajenación o importación de partes de cualquier animal, sea silvestre o no, cuando estas no hayan sufrido procesos de industrialización.
Las pieles frescas de animales estarán sujetas a la tasa señalada, siempre que no sufran alteraciones en su estado natural como consecuencia de procesos o tratamientos de curtido.
Artículo 2) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.