Tributación · 1994
Resolución SET 228/94
Por la cual se reglamenta un régimen especial de liquidación del IVA para las importaciones de muestras médicas de medicamentos sin valor comercial
Asunción, 2 de Junio de 1994.
VISTO: Los Arts. 90º, 186º y 189º Numeral 2 de la Ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y;
CONSIDERANDO: Que existen productos importados bajo la denominación de muestras gratis de medicamentos, sin valor comercial, perfectamente identificados al momento de su introducción al país, de conformidad a lo establecido en las leyes aduaneras.
Que el Art. 271º de la Ley 836/80 "Código Sanitario", establece la expresa prohibición de comercializar en el mercado interno las muestras gratis de medicamentos.
Que la entrega de dichos productos por su naturaleza especial, no constituye una enajenación a título gratuito, sino un acto promocional no sujeto a gravámenes.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que importen productos médicos, farmacéuticos y odontológicos identificados como muestras gratis de medicamentos sin valor comercial, tributarán el impuesto al momento de la importación conforme lo dispone la Ley Nº 125/91.
Artículo 2) El importe del impuesto determinado, deberá ser abonado en forma previa al retiro de los bienes de la Aduana y constituirá un crédito fiscal del importador referente a sus operaciones gravadas.
Artículo 3) La entrega de las muestras médicas por parte de los importadores o de laboratorios nacionales a los profesionales de la medicina no estará gravado por el Impuesto al Valor Agregado por ser un acto promocional y no será necesario la emisión de comprobantes por la citada operación.
Artículo 4) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firman:
- Dr. Carlos Sosa Jovellanos. Vice Ministro de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.