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Tributación · 2007

Resolución SET 19/07

Por la cual se dispone la transferencia de contribuyentes de la jurisdicción de la dirección general de grandes contribuyentes a la dirección general de recaudación

RESOLUCION SET Nº 19/07

POR LA CUAL SE DISPONE LA TRANSFERENCIA DE CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN


                                                                                                     Asunción, 31 de diciembre de 2007



VISTO: Las facultades otorgadas a la Administración Tributaria, por medio de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2421/04; y

CONSIDERANDO: Que, en el marco de la reestructuración y modernización de la Administración Tributaria, realizada - entre otros - mediante la implantación de nuevos sistemas de gestión que harán más eficaz y eficiente su tarea, es menester transferir a ciertos contribuyentes actualmente pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes que por la naturaleza de sus actividades económicas, y/o por la envergadura de sus ingresos, se avienen más a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación.


POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:


Articulo 1) DISPÓNGASE la transferencia a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación de los contribuyentes que se detallan en el Anexo de la presente Resolución; y que forma parte de la misma, quienes ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones en la citada jurisdicción a partir del 1º de febrero del 2008; debiendo tener en consideración las reglas establecidas en la Resolución General Nº 01/07, con relación a la presentación de Declaraciones Juradas y Pagos, ante las Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERAS), según detalle disponible en la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación: www.set.gov.py.
Artuiculo 2) Los contribuyentes señalados en el Anexo mencionado, que a partir de la fecha indicada en el artículo precedente, cuenten con débitos fiscales que cancelar y que utilicen cheques como medio de pago de sus obligaciones, deberán librarlo a la orden de la Dirección General de Recaudación.
Articulo 3) PUBLÍQUESE, comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Firman:

  • MARÍA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.