Tributación · 2007
Resolución SET 17/07
Por la cual se dispone la transferencia de contribuyentes de la jurisdicción de la dirección general de grandes contribuyentes a la de la dirección general de recaudación
RESOLUCION SET Nº 17/07
POR LA CUAL SE DISPONE LA TRANSFERENCIA DE CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES A LA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN
Asunción, 11 de diciembre de 2007
Asunción, 11 de diciembre de 2007
VISTO: Las facultades otorgadas a la Administraciones Tributaria, por medio de la Ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2421/04; y
CONSIDERANDO: Que, en el marco de la reestructuración y modernización de la Administración Tributaria, realizada – entre otros – mediante la implantación de nuevos sistemas de gestión que harán más eficaz y eficiente su tarea, es menester transferir a ciertos contribuyentes actualmente pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes que por la naturaleza de sus actividades económicas, y/o por la envergadura de sus ingresos, se avienen más a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) DISPÓNGASE la transferencia a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación de los contribuyentes que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución; y que forma parte de la misma, quienes ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones en la citada jurisdicción a partir del 1° de enero del 2008; debiendo tener en consideración las reglas establecidas en la Resolución General Nº 01/07, con relación a la presentación de Declaraciones Juradas y Pagos, ante las Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERAS), según detalle disponible en la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación: www.set.gov.py.
Articulo 2) PUBLÍQUESE, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Firman:
- MARÍA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.