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Tributación · 2001

Resolución SET 158/01

Por la cual se crea el centro de atención al contribuyente

Asunción, 15 de junio de 2.001.

VISTO: El Artículo 186 de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario"; y

CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer el sistema impositivo previsto en la Ley Nº 125/91, facilitando el normal cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contribuyentes.

Que resulta necesario proceder a la creación del Centro de Atención al Contribuyente, encargado de evacuar las consultas pertinentes, a fin de lograr un mayor y mejor conocimiento de sus derechos y obligaciones tributarias y facilitar la correcta aplicación de los distintos impuestos que Administra la Subsecretaria de Estado de Tributación.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades.

POR TANTO:

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) Crease el Centro de Atención al Contribuyente, que estará integrado por funcionarios de la Dirección de Fiscalización Tributaria y Recaudación.

Artículo 2) Será función del Centro de Atención al Contribuyente, entre otras la atención personalizada de las consultas verbales y telefónicas de los contribuyentes referentes a la Ley Nº 125/91 y sus disposiciones reglamentarias, así como la orientación pertinente para el correcto llenado de los formularios que administra la Subsecretaría de Estado de Tributación.

Artículo 3) El Centro de Atención al Contribuyente funcionará en la dependencia de la Dirección General de Recaudación.

Artículo 4) La coordinación del Centro de Atención al Contribuyente creado en el Artículo 1 de la presente Resolución, estará a cargo de un funcionario designado por el Subsecretario de Estado de Tributación.

Artículo 5) El Centro de Atención al Contribuyente a ser habilitado en la Dirección General de Recaudación estará integrado como mínimo por 8 (ocho) funcionarios de la Dirección General de Fiscalización Tributaria y Dirección General de Recaudación respectivamente, quienes podrán rotar quincenalmente.

Artículo 6) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firma:

  • Miguel Angel Acosta Castro. Subsecretario de Estado de Tributación.

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.