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Tributación · 2003

Resolución SET 144/03

Por la cual se crea la unidad de gestión de cobranza persuasiva y se establece su estructura orgánica

Asunción, 13 de Mayo de 2003

VISTO: El artículo 186 de la ley No 125/91, y

CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer mecanismos ágiles y eficaces para la percepción íntegra y oportuna de los tributos administrados por la Sub Secretaría de Estado de Tributación.

Que, a la Administración Tributaria corresponde dictar normas generales y los actos necesarios para la percepción de los tributos y sus accesorios.

Que, el objetivo de optimizar la cobranza de las deudas en mora, requiere de mecanismos y procedimientos adecuados, razón por la cual resulta pertinente la creación de una unidad especializada en gestión de cobranza en forma persuasiva en instancia previa a su cobro coactivo.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1) Disponer la creación de la Unidad de Cobranza Persuasiva, que tendrá a su cargo la gestión de cobranza de las deudas morosas en concepto de tributos, multas y recargos, determinados de oficio o liquidados por los contribuyentes, en instancia previa a su cobro ejecutivo.

Artículo 2) La Unidad de Cobranza Persuasiva, a través de funcionarios Agentes de Impuestos, ejecutarán las acciones de cobro pertinentes, para lograr la regularización de deudas en mora. A dicho efecto, realizarán una evaluación del estado financiero del contribuyente para determinar su capacidad de pago, así como toda acción conducente a lograr por medios persuasivos la cancelación de deudas morosas con el fisco.

Artículo 3) La Unidad de Cobranza Persuasiva estará compuesta por una Supervisión, Analista de Cuentas, Agentes de Impuestos y Secretaría. Los funcionarios de la Unidad de Cobranza Persuasiva, tendrán libre acceso a cualquier dependencia de la Administración Tributaria en el marco de sus funciones relacionadas con el cobro de deudas en mora, a quienes deberán serles facilitadas todas las informaciones o acciones requeridas.

Artículo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

  • Dr. Castor Acosta Melgarejo. Viceministro de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.