Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioTributación

Tributación · 2007

Resolución SET 14/07

Por la cual se conforma el comité de evaluación y los equipos de trabajo para la premiación de los ganadores de la campaña de educación tributaria 2007 "Exigí, junta y gana" y se establecen los procedimientos de verificación

RESOLUCION GENERAL (SET) Nº 14/07


                                                                                                          Asunción, 26 de octubre de 2007



VISTO: El acuerdo firmado entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Hacienda; y el reglamento aprobado en el mismo acto; La Ley Nº 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda" y la Ley Nº 125/91 (texto actualizado) "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO"; y

CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario conformar Equipos de Trabajo que llevarán adelante la planificación, supervisión y verificación del proceso de selección de los Colegios, Directores, Profesores Orientadores y Alumnos ganadores de la campaña de Educación Tributaria año 2007 "Exigí, Junta y Gana", llevada a cabo con los colegios oficiales de educación media del país.
Que, asimismo, se deben designar funcionarios responsables de suscribir el Acta de Verificación en el cual conste la conclusión de los trabajos realizados por los miembros del Equipo de Trabajo.
Que, se requieren pautas claras que permitan entendimiento y objetividad durante el proceso de verificación y determinación de los ganadores del referido concurso a ser llevado a cabo por la comisión educativa creada al efecto.
Que, el Acto Administrativo se dicta en virtud a las facultades que otorga la disposición legal enunciada en el visto precedente, asegurando su regularidad, transparencia, publicidad y participación de todos los involucrados en la presente Campaña de Educación Tributaria.

POR TANTO:



LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:




Articulo 1) Conformar los Equipos de Trabajo con funcionarios de la Subsecretaría de Estado de Tributación que serán responsables de llevar adelante el proceso de recepción de Actas, planillas de detalle de comprobantes recolectados y urnas de la campaña; su posterior convalidación con la documentación presentada por los Colegios participantes conforme a lo establecido en el Reglamento de la CAMPAÑA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA 2007 "Exigí, Junta y Gana", cuyas identidades se transcriben a continuación:

EQUIPO RESPONSABLE
1. LIZ VARELA
2. JOSÉ LUIS URBIETA MARTÍNEZ
3. PEDRO JAVIER RAMÍREZ ALONSO

EQUIPO VERIFICADOR
1. GABRIEL SÁNCHEZ
2. NICOLÁS VIELMAN
3. ROSARIO BENITEZ VILLALBA
4. MARIO RUBÉN NUÑEZ
5. CESAR ALFREDO BENITEZ DAVALOS
6. EDILIO JARA PAVÓN
7. BASILIO AQUINO OLIVELLA
8. MARÍA CABALLERO QUIÑONEZ
9. OMAR TORRES GONZÁLEZ
10. GLADYS MIRTHA AMARILLA
11. LUIS ROMERO
12. JUAN MANUEL CASCO SOSA
13. SUSANA NUÑEZ DE VILLAMAYOR
14. DANILO JAVIER RODRÍGUEZ
15. RUBÉN ISACC ETTIENE
16. TERESA RUIZ DE PORTILLO
17. NIDIA SILVIA NAVARRO IBARROLA
18. GRACIELA GIMÉNEZ SOSA
19. FABIO JOSÉ GILL GONZÁLEZ
20. HORACIO CAMIHORT
21. RUBÉN DARÍO MALDONADO
22. NELSON CABRERA SANTANDER
23. JORGE GAUNA DA COSTA
24. JORGE DANIEL CANTERO
25. HUMBERTO DOMÍNGUEZ
26. ERY FERNANDO PASMOR INSFRAN
27. NICANOR OTAZO MARTÍNEZ
28. MARÍA VIRGINIA ORTIZ
29. MARÍA INOCENCIA BALBUENA
30. CIPRIANO SANTACRUZ
31. FERNANDO DÍAZ DE VIVAR
32. LUISDELGADILLO
33. DIEGO ROJAS
34. LOURDES OVIEDO
35. ROSA VILLAMAYOR
36. CARLOS SÁNCHEZ SANABRIA
37. CESAR MERELES
38. JOSÉ SALCEDO
39. OSCAR HANNICH
40. CARLOS ARZAMENDIA

EQUIPO DE PLANIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN
41. HÉCTOR GUILLEN
42. JORGESILVERO
43. RUBÉN BRITEZ
44. LUCIO RAFAEL MARTÍNEZ
45. FANYRUIZ
46. ETELVINA SAUCEDO
47. GUSTAVO BENITEZ
48. MANUEL AMARILLA
49. JUAN BAEZ
50. JUAN CARLOS RUIZ
51. OLGA ORTIZ
52. MARÍA JOSÉ VÁZQUEZ
53. YASMIN REGUERA
54. PEDRO RAMÍREZ
55. KAROLL RODRÍGUEZ
56. EMILIA DUARTE
57. ANDRÉS BRITOS

Articulo 2) Constituir el Comité de Evaluación, que tendrá a su cargo la suscripción del ACTA DE VERIFICACIÓN para la premiación de la CAMPAÑA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA 2007, que estará conformado por el Equipo Responsable mencionado en el artículo precedente y los siguientes funcionarios:
1. José María Rojas Cardozo - Directora de Apoyo.
2. Sofía Agüero - Coord. Administrativo y Financiero
3. Walter Villalba Zaldívar - Jefe de Cooperación Externa de la D.P.T.T. y Coordinador del Proyecto PNUD.
4. Liz Varela - Jefa de Orientación y Asistencia al Contribuyente
Articulo 3) Establecer el procedimiento de recepción y envío de Actas para la oficina central y para las oficinas regionales de la SET.
La recepción de Actas deberá realizarse según lo establecen los siguientes incisos:
1. Del 1 al 8 de noviembre hasta las 16:00 hs. las oficinas estarán recepcionando las Actas de Conteo. Estarán habilitados todas las Oficinas regionales y el Departamento de Orientación y Asistencia al Contribuyente.
2. Asimismo lo harán las Coordinaciones del MEC por lo que las regionales de la SET deben estar en comunicación con estas.
3. Todas las Actas (las recibidas en la SET y en el MEC) serán remitidas al Departamento Oficinas Regionales de Asunción.
4. El Departamento Oficinas Regionales remitirá inmediatamente las Actas recibidas al Departamento de Orientación y Asistencia al Contribuyente.
Articulo 4) Establecer el procedimiento de recepción y procesamiento de Actas y determinación de los 114 colegios preclasificados.
El Departamento de Orientación y Asistencia al Contribuyente será el encargado de la carga de los datos contenidos en las Actas. Establecerá la proporción alumnos/comprobante y determinará la lista de 114 colegios preclasificados.
La validación de los datos registrados en las Actas sobre la cantidad de alumnos matriculados se realizará de acuerdo a la planilla oficial de alumnos matriculados en la media proporcionado por el Departamento de Estadísticas de la Dirección de Educación Media del Ministerio de Educación y Cultura.
La lista será publicada el martes 13 de noviembre en los principales medios de prensa nacionales indicando además:
a) La fecha tope de entrega de las urnas, planilla de detalle de comprobantes recolectados y Formularios Nº 3 es el viernes 16 de noviembre hasta las 16:00 hs.
b) El lugar de recepción de estos materiales: las oficinas regionales de la SET y el edificio ubicado en Mcal. López c/ Yegros, a lado del estacionamiento de SET, en Asunción.
Articulo 5) Establecer el procedimiento de recepción de urnas, cuadernos de detalle de comprobantes recolectados y Formularios Nº 3.
Las oficinas de la SET recibirán las urnas, las planillas de registro y el formulario Nº 3, el martes 13, miercóles14, jueves 15 y viernes 16 de noviembre hasta las 16:00 hs.
Los receptores deberán controlar:
1. Que las urnas estén identificadas con los siguientes datos: nombre del colegio, número de orden, el curso, el turno, sección y cantidad de comprobantes que contiene.
2. Si no tuvieren estos datos, deberán pedir a los representantes del colegio que los completen en ese momento.
3. Que los cuadernos o planillas de registro de comprobantes estén firmados por el profesor/a orientador/a del curso al que corresponda y por dos representantes de los alumnos.
4. Que se anexen los Formularios Nº 3 (formulario del MEC en el que figuran la lista de alumnos matriculados) de todos los cursos participantes. En caso que el colegio haya entregado el Formulario, se reciben sólo las urnas y planillas.
5. El viernes 16 de noviembre, funcionarios de la SET retirarán los materiales y los trasladarán a la sede central. Las oficinas regionales prepararán una nota de remisión, cuyo original quedará en la regional y la copia será enviada con los materiales. Ej.:

Articulo 6) Establecer el procedimiento de verificación y comprobación de boletas de la CAMPAÑA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA 2007, de acuerdo a los siguientes pasos:
1- Proceso de selección de muestras:
a. Determinación de la muestra de verificación en base a la fórmula de muestreo "Aleatorio simple".
b. Designación del seleccionador de la muestra.
c. Extracción, caratulación y ensobrado de las muestras.
d. Registro del proceso.
2- Proceso de validación de comprobantes de venta:
a. Designación del verificador.
b. Análisis de validez de la muestra.
c. Registro del proceso.
d. Designación del supervisor revisor del proceso.
e. Análisis y evaluación del proceso anterior y ajustes de incongruencias.
f. Registro del proceso.
3- Proceso de reverificación:
1. Designación del reverificador para analizar las incongruencias entre verificación y supervisión.
2. Análisis, control y validación de las muestras verificadas.
3. Registro del proceso.
4. Designación del supervisor reverificador.
5. Análisis y evaluación del proceso anterior.
6. Cuando subsistieran los problemas de incongruencia se solicitará dictamen del comité de evaluación, resuelta la incongruencia pasa al proceso de determinación de resultados.
4- Proceso de determinación:
a. Estimación de porcentaje de invalidez de la población evaluada.
b. Ordenamiento y clasificación por departamento y porcentaje de invalidez
c. Remisión de los resultados del proceso al comité de evaluación, este reporte contendrá: colegio, cantidad de urnas, cantidad de comprobantes de venta por colegio y por urnas, porcentaje de invalidez.
Articulo 7) Establecer los parámetros de control según los siguientes indicadores:
a. El examinador verificará si cada documento cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de la Campaña:
b. Determinación del tamaño muestral para estimar la proporción poblacional mediante muestreo aleatorio simple: donde para estimar la proporción p de individuos de una población de tamaño N que posee cierto atributo, especificando la varianza deseada, Ópx2, para la proporción muestral, el tamaño muestral requerido se determina aplicando la fórmula:

Articulo 8) En caso de existir un porcentaje de desviación que implique la modificación de resultados obtenidos que fueran calculados en base a informaciones contenidas en las Actas proveídas por los colegios participantes, se procederá la revisión y conteo de las boletas depositadas en las urnas respectivas, ampliando la muestra significativamente, pudiendo examinarse la totalidad del universo cuando se requiera.
Articulo 9) Todo lo actuado, consistente en resultados parciales, planillas, listado definitivo de Colegios ganadores serán debidamente suscritos por el Comité de Evaluación, y los miembros de los Equipos de Trabajo conformados según la presente Resolución.
Articulo 10) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • MARÍA GLORIA PAEZ GUEYRAUD, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

 

RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN Nº 14/07

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2007.


Asunción, 27 de julio de 2007



VISTO: El Articulo 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Artículo 36º del Decreto Nº 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2006 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".


POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:



Articulo 1) COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2007.

Para los bienes en Existencia al:

Coeficientes

1° de Julio de 2006

1,0684

1° de Agosto de 2006

1,0705

1º de Setiembre de 2006

1,0684

1° de Octubre de 2006

1,0511

1° de Noviembre de 2006

1,0307

1° de Diciembre de 2006

1,0116

1º de Enero de 2006

0,9851

1º de Febrero de 2006

0,9954

1° de Marzo de 2007

0,9984

1º de Abril de 2007

1,0081

1º de Mayo de 2007

0,9986

1° de Junio de 2007

0,9932

Articulo 2) BIENES EXISTENTES AL 1º DE JULIO DE 2006 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2006 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Para los bienes en Existencia al:

Coeficientes

Julio de 2006

0,9979

Agosto de 2006

1,0000

Setiembre de 2006

1,0173

Octubre de 2006

1,0377

Noviembre de 2006

1,0568

Diciembre de 2006

1,0833

Enero de 2007

1,0730

Febrero de 2007

1,0700

Marzo de 2007

1,0603

Abril de 2007

1,0698

Mayo de 2007

1,0752

Junio de 2007

1,0684

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Articulo 3) BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de julio de 2006, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido articulo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado asi obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Articulo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar

Firman:

  • MARIA GLORIA PAEZ GUEYRAUD, VICEMINISTRA INTERINA DE TRIBUTACIÓN

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.