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Tributación · 2007

Resolución SET 13/07

Por la cual se disponen medidas administrativas y reglamentarias para la ejecución de la campaña de educación tributaria en los colegios oficiales de enseñanza media del país

RESOLUCION GENERAL (SET) Nº 13/07

POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y REGLAMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CAMPAÑA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA EN LOS COLEGIOS OFICIALES DE ENSEÑANZA MEDIA DEL PAÍS.


                                                                                                       Asunción, 27 de setiembre de 2007



VISTO: La Ley N° 125/91, texto modificado por la Ley 2421/04, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", y,

CONSIDERANDO:
Que el articulo 261° de la Ley N° 125/91, modificado por el articulo 9o de la Ley N° 2421/2004, señala textualmente: "La Administración Tributaria implementará un sistema de Lotería Fiscal con sorteos mensuales, u otro sistema de incentivos, con premios en dinero en efectivo. Podrán participar del mismo los consumidores finales que hayan realizado compras de  bienes y servicios exigiendo la documentación legal de carácter fiscal. La Administración Tributaria dispondrá las medidas administrativa y reglamentaria pertinentes para el funcionamiento del sistema, asegurando su regularidad, transparencia, publicidad y participación de los consumidores e todas las áreas del país para cuyo efecto dividirá los sorteos y premios en regionales y nacionales.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda realizará la Campaña de Educación Tributaria 2007 con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura a través de los Colegios Oficiales de educación Media, cuyo Reglamento aprobado mediante Acuerdo Interinstitucional entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación y Cultura de 27 de agosto de 2007, en adelante el -reglamento de la Campaña- se establece que para el conteo de las boletas recolectadas se deberá labrar un Acta, consignando en ella los cursos y turnos que participaron con su identificación, el número de comprobantes legales recolectados, la cantidad de urnas habilitadas y los nombres de los profesores participantes.

POR TANTO,


LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:



Articulo 1) PARTICIPANTES. En la CAMPAÑA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA 2007, participarán los alumnos de los colegios oficiales de la educación media (primero, segundo y tercer curso) del país, según el listado proveído por el Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con sus registros actualizados a la fecha de inicio de la campaña, que hayan recolectado los comprobantes legales que justifiquen las adquisiciones de bienes y servicios, siempre que los mismos no constituyan documentos que respalden operaciones de contribuyentes y que deben ser utilizados y conservados por éstos por el término de la prescripción.

Articulo 2) ORGANIZADORES. La campaña de Educación Tributaria - 2007 está organizada por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda y cuenta con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura. La responsabilidad directa de la ejecución de esta campaña corresponde a las Direcciones de la SET y del Ministerio de Educación y Cultura que indica el numeral Io del Reglamento de la Campaña.

Articulo 3) DEFINICIÓN DE LA CAMPAÑA.- La campaña de Educación Tributaria consistirá en la recolección de comprobantes legales y su depósito en urnas especialmente destinadas para el efecto. Serán ganadores los 80 colegios del Nivel Medio que hayan reunido la mayor cantidad de comprobantes legales en el tiempo establecido, con sujeción a lo previsto en el numeral 5o del Reglamento de la Campaña.

Articulo 4) PREMIOS. Los premios instituidos por la Subsecretaría de Estado de Tributación consistirán en dinero en efectivo, conforme a lo que establece el numeral 7o del Reglamento de la Campaña. Los colegios preclasificados que no resulten ganadores recibirán como premio una computadora,

Articulo 5) PERIODO QUE ABARCA LA CAMPAÑA. La Campaña de Educación Tributaria en los Colegios Oficiales del País - 2007 se llevará a cabo entre el 1o de agosto y el 31 de octubre de 2007.

Articulo 6) DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES. Los materiales necesarios para la ejecución de la Campaña de Educación Tributaria en los Colegios Oficiales del país - 2007(urnas, afiches, reglamentos, calcomanías), se distribuirán conforme al numeral 9o del reglamento de la Campaña.

Articulo 7) REQUISITOS DE LOS COMPROBANTE. Los comprobantes que se depositen en las urnas para concursar deben llenar los requisitos que indica el numeral 11° de! reglamento de la Campaña.

Articulo 8) RECOLECCIÓN, CONTEO Y REGISTRO DE COMPROBANTES. La recolección y conteo de los comprobantes legales, su registro en Actas y demás formalidades así como los casos de irregularidades e impugnación, se sujetarán a lo establecido para cada caso en el reglamento de la Campaña.
Igualmente podrá utilizarse el software "Mbyaty" diseñado por la SET pudiendo obtenerse gratuitamente de la página Web (www.set.gov.pv) o de las oficinas de la SET; a los efectos de registrar los comprobantes legales recolectados por los participantes de la campaña.

Articulo 9) RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier diferencia o controversia en la interpretación del presente reglamento será dirimida por la Subsecretaría de Estado de Tributación y la Dirección General de Educación Media del MEC en el ámbito de sus competencias.

Articulo 10) PREMIACIÓN. La entrega de los premios a los ganadores de la Campaña de Educación Tributaria en los Colegios oficiales del país - 2007 y las obligaciones que correspondan a los Colegios Oficiales respecto del destino del dinero recibido, se sujetarán a lo dispuesto por los numerales 21º, 22º y 23º del reglamento de la Campaña.

Articulo 11) OTROS ASPECTOS NO PREVISTOS EXPRESAMENTE. En lo demás, la ejecución de la Campaña de Educación Tributaria en los Colegios Oficiales del País 2007 se sujetará a las previsiones contenidas en el Acuerdo Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación y Cultura en fecha 27 de agosto del 2007, el cual queda incorporado y forma parte de la presente Resolución.

Articulo 12) Publíquese, comuníquese y cumplido, archívese.

Firman:

  • MARÍA GLORIA PAEZ GUEYRAUD, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

 

RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN Nº 13/07



POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 2007


Asunción, 27 de julio de 2007



VISTO: El Articulo 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Artículo 36º del Decreto Nº 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de mayo de 2006 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".


POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:



Articulo 1) COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2007.

Para los bienes en Existencia al:

Coeficientes

1° de Mayo de 2006

1,0620

1° de Junio de 2006

1,0651

1º de Julio de 2006

1,0698

1° de Agosto de 2006

1,0719

1° de Setiembre de 2006

1,0698

1° de Octubre de 2006

1,0526

1º de Noviembre de 2006

1,0322

1º de Diciembre de 2006

1,0130

1° de Enero de 2007

0,9864

1º de Febrero de 2007

0,9968

1º de Marzo de 2007

0,9998

1° de Abril de 2007

1,0095

Articulo 2) BIENES EXISTENTES AL 1º DE MAYO DE 2006 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de mayo de 2006 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Para los bienes en Existencia al:

Coeficientes

Mayo de 2006

0,9969

Junio de 2006

0,9922

Julio de 2006

0,9901

Agosto de 2006

0,9922

Setiembre de 2006

1,0094

Octubre de 2006

1,0298

Noviembre de 2006

1,0490

Diciembre de 2006

1,0756

Enero de 2007

1,0652

Febrero de 2007

1,0622

Marzo de 2007

1,0525

Abril de 2007

1,0620

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Articulo 3) BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de mayo de 2006, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido articulo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado asi obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Articulo 4) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar

Firman:

  • MARIA GLORIA PAEZ GUEYRAUD, VICEMINISTRA INTERINA DE TRIBUTACIÓN 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.