Tributación · 1992
Resolución SET 126/92
Por la cual se establece un régimen transitorio de liquidación de los tributos de carácter interno, que inciden sobre la importación de vehículos realizado por beneficiarios del decreto-ley N° 160/58
Asunción, 8 de Octubre de 1992.-
VISTO: El Decreto-Ley N° 160/58 y la Resolución N° 107/92.
CONSIDERANDO: Que existen importaciones de auto vehículos que a la fecha de vigencia de la Resolución N° 107/92 se encuentran en viaje o ya están en depósito fiscal con destino a Personas exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como son los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular así como de Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno Nacional.
Que la apertura del registro de entrada en la ADUANA no se realizó y no se realizará a nombre de dichos beneficiarios.
Que se considera conveniente contemplar estas situaciones de carácter transitorio, las cuales de ser aplicada la Resolución N° 107/92 determinaría que en los hechos el beneficiario perdiera la liberación a que tiene derecho, ya que el hecho generador del IVA en la importación se verifica a las entidades o personas a nombre de los cuales se realice la apertura del registro de entrada en la ADUANA.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) CONSIGNATARIOS. A los efectos de la liquidación de los tributos de carácter interno que inciden sobre la importación de vehículos realizadas por los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular y de Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno Nacional, beneficiarios del Decreto-Ley N° 160/58, cuya apertura de registro sea realizada por terceros, se aplicará transitoriamente la disposición prevista en el Art. 60° de la Ley N° 1.173/85 Código Aduanero.
Artículo 2) CONTRIBUYENTES. Conforme a lo prescrito en el artículo anterior, para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación, el contribuyente será el titular del despacho de importación respectivo en el momento de numeración del mismo.
Artículo 3) PERIODO DE APLICACIÓN. Esta medida transitoria será aplicable exclusivamente a las importaciones de aquellos auto vehículos cuyo conocimiento de embarque en el exterior sea anterior al 15 de Setiembre de 1992 y los despachos de importación sean numerados antes del 15 de Noviembre del referido año.
Artículo 4) Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Firman:
- Dr. Rubén Ramón Lovera, Sub Secretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.