Tributación · 2001
Resolución SET 124/01
Por la cual se reglamenta la resolución del ministerio de hacienda No 2262 de fecha 17 de noviembre de 2000 "Por la cual se aprueban las bases y condiciones para la participación en los sorteos de la lotería fiscal"
Asunción, 2 de mayo de 2001
VISTOS: Los artículos 238, 239 y 261 de la Ley 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y la Resolución Ministerial No 2262 de fecha 17 de noviembre de 2000; y,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 9o de l Resolución Ministerial No 2262 de fecha 17 d noviembre de 2000 faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación reglamentar la citada Resolución.
Que es necesario establecer cuales son los modelos de formularios que estarán habilitados a participar n el Segundo sorteo de la Lotería Fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO D ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
|
Texto original de la Resolución Nº 124/01 |
Nueva redacción dada por el artículo 1 de la Resolución Nº 161/01 |
|
Artículo 1) Sorteo - El segundo sorteo de la Lotería Fiscal se llevará a cavo el día 27 de julio de 2001, en forma pública ante representantes de la Subsecretaría de Estado de Tributación y un Escribano Público designado por la Escribanía Mayor de Gobierno. |
Artículo 1) Sorteo. El segundo sorteo de la Lotería Fiscal se llevará a cabo el día 31 de agosto de 2.001, en forma pública ante representantes de la Subsecretaría de Estado de Tributación y un Escribano Público designado por la Escribanía Mayor de Gobierno. |
|
Texto original de la Resolución Nº 124/01 |
Nueva redacción dada por el artículo 1 de la Resolución Nº 161/01 |
|
Artículo 2) Comprobantes Válidos - Podrán participar en el segundo sorteo de la Lotería Fiscal, los adquirentes que sean consumidores finales de bienes y servicios, sobre las Facturas Contado, Factura Crédito o el Recibo de Dinero de cancelación de la misma, Comprobantes de Ventas IV Incluido, Comprobantes de Venta Tributo Único y Tikets que no constituyen un crédito fiscal para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, un gasto o un costo para el Impuesto a la Renta ni un crédito o un comprobante de compra para el Tributo Único, emitidos por los enajenantes de bienes o prestadores de servicios entre los días 18 de enero y 17 de julio de 2001, cuyo valor acumulado de los mismos deberá alcanzar como mínimo la suma de Gs. 50.000 (Gs. Cincuenta mil), pudiendo cada participante concursar con varios sobres, siempre que reúnan los requisitos mencionados. |
Artículo 2) Comprobantes válidos. Podrán participar en el segundo sorteo de la Lotería Fiscal, los adquirientes que sean consumidores finales de bienes y servicios, sobre las Facturas Contado, Factura Crédito o el Recibo de dinero de cancelación de la misma. Comprobantes de Ventas IVA Incluido, Comprobantes de Venta Tributo Único y Tickets que no constituyan un crédito fiscal para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, un gasto o un costo para el Impuesto a la Renta ni un crédito o un comprobante de compra para el Tributo Único, emitidos por los enajenantes de bienes o prestadores de servicios entre los días 18 de enero y 21 de agosto de 2.001, cuyo valor acumulado de los mismos deberá alcanzar como mínimo la suma de Gs. 50.000 (guaraníes cincuenta mil), pudiendo cada participante concursar con varios sobres, siempre que reúnan los requisitos mencionados. |
|
No serán parte del sorteo, los comprobantes emitidos por las empresas públicas, tales como ANDE, ANTELCO, CORPOSANA, etc., sí como tampoco las Notas de Remisión, Presupuesto o reproducciones de los comprobantes habilitados. |
No serán parte del sorteo, los comprobantes emitidos por las empresas públicas, tales como ANDE, ANTELCO, CORPOSANA, etc., así como tampoco las Notas de Remisión, Presupuesto o reproducciones de los comprobantes habilitados |
Artículo 3) Publicar, comunicar quienes corresponda y cumplido archivar.
Firma:
- Miguel Angel Costa Castro. Subsecretario de Estado de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.