Tributación · 2003
Resolución SET 110/03
Por la cual se incorporan empresas como agentes de retención contempladas en el articulo 1° de la resolución N° 115/2001 "Por la cual se reglamenta el decreto N° 11.065 de fecha 7 de noviembre de 2000 "Por el cual se designa agentes de retención del I.V.A. De sus proveedores, a las empresas exportadoras"
Asunción, 15 de Abril de 2003
VISTO: El Decreto N° 11065/00, la Resolución N° 115/01 y la Resolución N° 140/02 ; y,
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Articulo 6° del Decreto N° 11065/00 el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaria de Estado de Tributación, podrá incorporar nuevas empresas que actuaran como agentes de retención.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley N° 125/91.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1) INCORPORAR al Articulo 1° de la Resolución N° 115 de fecha 23 de abril de 2001 , a las empresas que se citan a continuación:
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EMPRESAS |
R.U.C. |
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SEMILLAS KEMAGRO S.A. |
SKEA007760 8 |
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INCADER S.R.L. |
ICCB947670 M |
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CENTRO DE HONGOS IGUAZU S.A. |
CHYK976500T |
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ECOLEATHER S.A.C.I. |
ECOA998220 Q |
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COOP. COL. UNIDAS AGROPECUARIA INDUSTRIAL |
CCUF976820Q |
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COMAR S.R.L. |
COMB727510 Q |
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COW PIEL S.R.L. |
CPIB997370 Ñ |
A tal efecto, las empresas deberán proceder a la actualización de datos - designación como Agente de Retención - en el formulario 402 o 403 según corresponda, ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo.
La actualización de datos deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días de haberse publicado la presente Resolución, fecha a partir del cual se aplicaran las sanciones correspondientes previstas en el articulo 2° de la Resolución N° 256/95.
Art. 2) VIGENCIA - Las empresas incorporadas en el Articulo 1° de la presente Resolución aplicaran el régimen de retención establecido en la Resolución N° 115/2001 , sobre los pagos realizados a partir del 14 de abril de 2003.
Art. 3) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firma:
- DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO. VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.