Tributación · 2005
Resolución SET 1.344/05
Por la cual se amplia transitoriamente la resolución Nº 589/04 "Que reglamenta el impuesto selectivo al consumo creado por la ley Nº 125/91 modificado por la ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004" y se fija precio de venta del instrumento de control - estampillas fuson
Asunción, 09 de diciembre de 2005
VISTO: El Decreto Nº 4344/04, la Resolución Nº 589/04 y la presentacion de la Dirección General de Recaudación (Exp DGR/SSP Nº 788/05)
CONSIDERANDO: Que, el pedido para la adquisición de los instrumentos de control para cigarrillos de producción extranjera se encuentra en gestión y un posible desabastecimiento de los mismos, dificultaría a la Administración Tributaria, poder satisfacer los pedidos por parte de los Contribuyentes.
Que, se cuenta con una cantidad de instrumentos de control para cigarrillos de producción nacional que cubrirá la demanda de los contribuyentes que importen cigarrillos y que en la actualidad no son utilizados.
Que conforme al artículo 8º de la Resolución 589/04, los instrumentos o precintas de control proveídos por la Administración tendrán un precio de venta que será establecido por aquella, el que tendrá como finalidad cubrir el costo de emisión de las mismas.
Que ha transcurrido un tiempo considerable sin que haya fijado nuevos precios del instrumento de control - Estampillas fuson, cuyo costo de acuerdo al documento remitido por la Meyercord, supera el precio actualmente vigente situación que amerita realizar ajustes.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1) TRANSITORIO: Los instrumentos de control (estampillas FUSON) utilizados para los bienes de producción nacional, contemplados en la Sección I de la Ley Nº 125/91 (texto modificado por la Ley Nº 2421/04); podrán ser adheridos igualmente a los bienes importados, hasta tanto la Administración Tributaria disponga en existencia de las citadas estampillas para los bienes importados, dispuestos en la mencionada Sección.
Artículo 2) Fijar en la suma de Guaraníes Ocho (G 8) el precio de venta de cada Estampilla Fuson, monto que será abonado en ocasión de retiro de cada partida solicitada, desde la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 3) El monto de lo percibido será depositado en la Cuenta 432, "Dirección General de Recaudación".
Artículo 4) Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.
Firman:
ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.