Tributación · 1996
Resolución SET 1.301/96
Por la cual se aprueba el operativo de verificación de contribuyentes del tributo único y se designan responsables
Asunción, 05 de noviembre de 1996
VISTAS: La Ley Nº 109/91 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA" y
La Ley Nº 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO";
La presentación del informe sobre la situación de los contribuyentes del Tributo Único elaborado por un grupo de trabajo, creado para dicho efecto, y
CONSIDERANDO: Que es necesario llevar a cabo tareas de seguimiento del comportamiento tributario de ese grupo de contribuyentes, como así también actualizar la permanencia de los mismos en el Tributo Único, o en su defecto proceder al translado al I.V.A. y/o Impuesto a la Renta.
Que para el efecto, se requiere realizar el presente operativo en el marco del estilo de gestión emprendida por la Sub Secretaria de Estado de Tributación.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1) Aprobar el operativo de verificación de Contribuyentes del Tributo Unico.
Articulo 2) Designar Responsables del operativo a las siguientes personas:
Coordinador General:
SR. ADOLFO MONGES SCURA
Coordinadores Alternos:
SR. VICTOR MARTINEZ COLMAN, por la Dirección General de Fiscalización Tributaria.
SR. CESAR ALVARENGA AGUILERA, por la Dirección General de Recaudación.
SR. HUGO ARIAS AVALOS, por la Dirección de Apoyo.
Articulo 3) El Coordinador General del Operativo dependerá directamente del Sub Secretario de Estado de Tributación, a quien elevara semanalmente por escrito un resumen sobre el avance del Operativo.
Articulo 4) Las Direcciones dependientes de la Sub Secretaria de Estado de Tributación prestaran el apoyo necesario para las tareas asignadas en la presente Resolución.
Articulo 5) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firman:
- DR. ANGEL V. URBIETA R, Vice Ministro de Tributación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.