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Tributación · 1995

Resolución SET 1.180/95

Por la cual se establecen los coeficientes de reevaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 1995



Asunción, 20 de Diciembre de 1995.-


VISTO:

El Art. 12° de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Art. 36° del Decreto Nº 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal, pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de reevaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 1995 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de reevaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.


POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:



Articulo 1) COEFICIENTES

Se establecen los siguientes coeficientes de reevaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de Diciembre de 1995.

Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1º de Enero de 1995

1,1053

1º de Febrero de 1995

1,0855

1º de Marzo de 1995

1,0759

1º de Abril de 1995

1,0585

1º de Mayo de 1995

1,0500

1º de Junio de 1995

1,0423

1º de Julio de 1995

1,0309

1º de Agosto de 1995

1,0204

1º de Septiembre de 1995

1,0228

1º de Octubre de 1995

1,0210

1º de Noviembre de 1995

1,0125

1º de Diciembre de 1995

1,0083

Articulo 2) BIENES EXISTENTES AL 1º DE ENERO DE 1995

Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 1995 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones realizadas en:

Coeficientes

Enero de 1995

1,0198

Febrero de 1995

1,0294

Marzo de 1995

1,0468

Abril de 1995

1,0553

Mayo de 1995

1,0630

Junio de 1995

1,0744

Julio de 1995

1,0849

Agosto de 1995

1,0825

Septiembre de 1995

1,0843

Octubre de 1995

1,0928

Noviembre de 1995

1,0970

Diciembre de 1995

1,1053

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Articulo 3) BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO

Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Enero de 1995, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo, al último día del mes en que se produjo la enajenación.

    Reglamenta:
    Articulo 7º inc a) ley 125/91

Articulo 4)

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Firman:

  • Mario L. Busto
  • Vice Ministro de Tributación

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.