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Tributación · 2006

Resolución SET 1.071/06

Por la cual se modifica el art. 10º de la resolución Nº 452 "Por la cual se aclara y complementan algunas disposiciones referidas a la aplicación del impuesto al valor agregado, impuesto a la renta de las actividades agropecuarias, documentaciones y formularios"

Asunción, 21 de julio de 2006


VISTO:LaLey Nº 125/91, Ley Nº 2421/04 y el Artículo 10º la Resolución Nº 452/06 "POR LA CUAL SE ACLARA Y COMPLEMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DOCUMENTACIONES Y FORMULARIOS". y;

CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria esta facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustaran los administrados en materia de documentación y registro de operaciones.

Que la Resolución mencionada en el visto precedente ha dispuesto el monto desde el cual los Exportadores son obligados a actuar como Agentes de Retención.

Que diversas empresas exportadoras y gremios que nuclean a las mismas; han manifestado las dificultades que acarrea la obligación de retener desde el monto establecido y en especial a ciertos contribuyentes y a fin poder cumplir con las obligaciones inherentes, han solicitado aumentar el monto previsto en el artículo 10º de la Resolución citada.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Articulo 1) MODIFICACIÓN - Modifícase el Art. 10º de la Resolución Nº 452/06 el cual queda redactado de la siguiente manera:

Articulo 10) AGENTES DE RETENCIÓN. EXPORTADORES.- Aclárase que los exportadores designados deberán actuar en todos los casos, independientemente del tipo y valor del bien o servicios adquiridos, como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado en un 100%. Se exceptúan de esta disposición las adquisiciones por importes, excluido el IVA, inferiores a 10 jornalas diarios vigentes a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República y los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes."

Articulo 2) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Firman:

  • ANDREAS NEUFELS TOEWS,VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.