Tributación · 2006
Nº 037/06
Que copiado textualmente dice: "ASUNCIÓN, 31 DE MARZO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expedienten Nº XXX "X" de fecha 20 de Enero de 2006, el XXXXXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: "...1) ¿Quiénes y cuando se tiene que realizar la declaración patrimonial? 2) Bienes en el exterior (cuentas, inmuebles, automóviles, dinero en efectivo, acciones), tienen que ser declaradas? 3) Ganando en g
ESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 037/06
ACLARACIÓN DE APLICACIÓN DE DIVERSOS ASPECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL.
Asunción, 31 de marzo de 2006
SEÑORES
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 037 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXX "X" de fecha 20 de Enero de 2006, que copiado textualmente dice:
"ASUNCIÓN, 31 DE MARZO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expedienten Nº XXX "X" de fecha 20 de Enero de 2006, el XXXXXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: "...1) ¿Quiénes y cuando se tiene que realizar la declaración patrimonial? 2) Bienes en el exterior (cuentas, inmuebles, automóviles, dinero en efectivo, acciones), tienen que ser declaradas? 3) Ganando en guaraníes, cobrando en dólares y gastando en reales, ¿cómo se puede establecer el tipo de cambio con el cual se podrá calcular las deducciones y el pago del impuesto? 4) ¿El RUC es obligatorio para todos los contribuyentes? 5) En el caso de pagos del funcionario del servicio exterior cuyos comprobantes (recibos) estén a nombres de otras personas que viven o no en el Paraguay, (cónyuges, hermanos, padres, suegros, hijos mayores de edad), ¿Cómo puede justificarse? 6) Extractos de tarjetas de crédito, ¿sirven como comprobantes legales de gastos, en reemplazo de las facturas? 7) En el caso de pagos por servicios domésticos (empleados en general, chofer, vigilante), ¿cómo deben hacerse los recibos pertinentes, ya que generalmente estas personas no poseen facturas legales, lo que obliga a la emisión de recibos comunes? 8) ¿Qué se debe hacer cuando se cesa en las funciona en el exterior y se vuelve a la Cancillería, considerando que los salarios de Cancillería son menores y no llegan al mínimo necesario para tributar? ¿Existe una declaración de "exento?"; este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:
Con relación a las preguntas efectuadas, las mismas serán respondidas de acuerdo al orden en la cual han sido formuladas, conforme a la Ley Nº 2421/04, Decretos Nros. 6665/05 y 6672/05 y las Resoluciones Nros. 1387/05 y DA Nº 14/05.
R1) Deberán efectuar la declaración jurada patrimonial aquellas personas físicas que hayan superado el rango no incidido y las sociedades simples sin importar el rango no incidido.
Las sociedades simples deberán hacerlo a partir del ejercicio en que hayan sido constituidas.
Las personas físicas deberán presentar la declaración jurada patrimonial al 30 de junio de 2006 cuando adquieran su condición de contribuyentes en el primer semestre (Enero-Junio) del año 2006, y dentro de los 60 días corridos siguientes a aquel mes en el que adquirió su condición de contribuyente en el segundo semestre del año 2006 (Julio-Diciembre).
R2) No será necesario declarar los bienes que se posean en el exterior.
R3) Para los pagos efectuados en monedas distintas a las del Guaraní, a los efectos de la deducibilidad se deberá establecer al tipo del cambio del día en que se efectuó el pago.
R4) Si, será obligatorio el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para todas aquellas personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal.
R5) El formulario de inscripción prevé la inclusión de las personas o familiares que estén a cargo del contribuyente y de los cuales éste se encuentre obligado legalmente a prestar alimentos. Por tanto, si los comprobantes se encuentran a nombre de los familiares a su cargo y declarados en dicho formulario, podrán ser deducidos a los efectos del pago del Impuesto.
R6) Conforme a las normas que regulan el timbrado de documentos, los extractos de tarjetas de crédito, no servirán para documentar gastos. Las empresas financieras o bancadas, están obligadas a expedir comprobantes de venta por la prestación de servicios, podrán emitir una factura de todas las operaciones de sus clientes en forma mensual.
R7) Para documentar los egresos o gastos de pagos efectuados a personas físicas que no sean contribuyentes de algún impuesto, los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal, podrán documentar dichos pagos por medio de la AUTOFACTURA.
R8) La Administración Tributaria cesará de oficio la obligación de los contribuyentes cuando los mismos declaren durante dos (02) ejercicios consecutivos con ingresos inferiores al rango no incidido, notificándole formalmente la resolución. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PAULINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".
"ASUNCIÓN, 31 DE MARZO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE FDO., ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".
Abog. Maria E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.