Tributación · 2006
Nº 034/06
Que copiado textualmente dice: "ASUNCIÓN, 28 DE MARZO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación a los expedientes Nros. XXXXXXX, la XXXXXXXX expone cuanto sigue: ".1) ¿Cuál es el procedimiento para inscribirse como contribuyente? ¿Existe algún formulario? ¿Cómo lo haremos los que residimos en el exterior? ¿Cuál es el plazo para nosotros? 2) ¿Qué características deben tener los comprobantes de gas
RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 034/06
PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL, PLAZOS, RESIDENTES EN EL EXTERIOR, COMPROBANTES A UTILIZAR.
Asunción, 28 de marzo de 2006.
SEÑORES
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 034 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en los expedientes Nros. XXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:
"ASUNCIÓN, 28 DE MARZO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación a los expedientes Nros. XXXXXXX, la XXXXXXXX expone cuanto sigue: ".1) ¿Cuál es el procedimiento para inscribirse como contribuyente? ¿Existe algún formulario? ¿Cómo lo haremos los que residimos en el exterior? ¿Cuál es el plazo para nosotros? 2) ¿Qué características deben tener los comprobantes de gastos en el exterior para que estos se consideren "debidamente documentados"?. 3) ¿Cómo serán deducibles los "Gastos de representación" puesto que forman parte de los ingresos de los Embajadores? ¿Qué pasa con los gastos que estén a nombre de la Embajada y se paguen con esos fondos? Por ejemplo, cuando no puedan ser cubiertos por excedentes o retenciones consulares. 4) ¿Son deducibles las contribuciones y/o aportes a la Cooperativa XXXXXXXXX que se descuentan automáticamente de nuestros sueldos?. 5) ¿Son deducibles también las depreciaciones de bienes (autos, casas, etc.)? 6) ¿La "Declaración Jurada del Patrimonio Gravable" puede ser hecha en el exterior ante un Funcionario Consular, dada su capacidad de actuar como Escribano Público? 7) En el artículo 48 del Decreto Nº 6665 se menciona la necesidad de contar con un libro de ingresos y egresos obligatorio "con el formato que establezca la Administración", ¿Dónde se consigue el mismo? ¿Quién lo distribuirá a los funcionarios en el exterior?. 8) El Diplomático que presta funciones fuera del país, de acuerdo a la resolución Nº 1387 puede deducir todos sus gastos realizados en el exterior. ¿Qué requisitos exige la Administración Tributaria con respecto a las documentaciones de dichos gastos puesto que no hay requisitos para facturas emitidas en el exterior? ¿Qué pasa si el Estado extranjero tiene otras normas legales que reglamentan de manera diferente la expedición de facturas? Por ejemplo, los supermercados no expiden ticket con nombres o documentos de identidad. 9) El Funcionario aún estando fuera del país, prestando funciones, pede mantener económicamente a sus familiares residentes en el Paraguay (padres, hermanos u otros). ¿Esa situación va a estar reconocida por la Administración? ¿Qué requisitos se necesitarán para acreditar y deducir dichos gastos por sus familiares que residen en el país con el dinero del Funcionario percibido en el extranjero? 10) ¿Los comprobantes originados en el extranjero, que trato recibirán? ¿Deberán ser legalizados en origen?, en caso afirmativo, ¿Los gastos originados por tales trámites pueden ser deducibles? 11) ¿El balance que las personas físicas presentan a la Administración Tributaria, debe ser con asesoramiento profesional (Contador). 12) ¿Si los gastos deben ser respaldados, los ingresos también debe estarlo?"; este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:
RESPUESTA
Con relación a las preguntas efectuadas las mismas serán respondidas de acuerdo al orden en la cual han sido formuladas, conforme a la Ley Nº 2421/04, Decretos Nros. 6665/05 y 6672/05 y las Resoluciones Nros. 1387/05 y DA Nº 14/05.
R1) Conforme a la Resolución DA Nº 14 la inscripción como contribuyente del Impuesto a la Renta Personal se podrá realizar con las siguientes opciones:
1. A través del formulario habilitado en la página WEB de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py), consignando los datos requeridos.
2. Acercándose en los locales que la Subsecretaría de Estado de Tributación habilite al efecto. A la fecha se cuenta con los siguientes locales habilitados al efecto:
a. Local de Planet Interntet - España 1436 c/ San Rafael
b. Shopping Villa Morra - Planta Baja
c. Oficina Central de la Subsecretaría de Estado de Tributación - Yegros y Mcal. López.
d. Para el ejercicio 2006 el plazo para la inscripción es hasta el último día hábil del primer mes en que sean contribuyentes de este Impuesto y para los demás ejercicios el plazo para la inscripción es hasta el último día hábil del mes de enero del primer ejercicio fiscal en el que se es contribuyente.
Para las personas que se encuentren prestando servicios en el exterior deberán dejar expresa constancia del domicilio en donde se remitirá el formulario de inscripción si el mismo estuviera ubicado en el exterior, se consignará el del Ministerio de Relaciones Exteriores.
R2) La deducción de gastos está condicionada a que se encuentren debida y legalmente documentados. Tratándose de gastos en el exterior, las documentaciones válidas serán las legalmente autorizadas en el país donde se ha efectuado el gasto. Debiendo en su caso contener la identificación correspondiente, si fuese posible.
R3) Se solicita una mayor aclaración sobre la consulta planteada, a los efectos de dar una respuesta concreta.
R4) Serán deducibles siempre y cuando las entidades receptoras de dichos aportes o cuotas, sean las señaladas en los artículos 14, numeral 2) y 83 numeral 4) de la Ley 2421/04 y las mismas realicen una contraprestación al socio o asociado.
R5) No son deducibles, ya que el Impuesto a la Renta Personal no establece la depreciación de bienes. Las adquisiciones de bienes tales como: autos, casas, lanchas, joyas, etc., son consideradas inversiones y en su caso una vez realizadas tales inversiones serán gastos deducibles en el ejercicio en que se efectuó la erogación.
R6) la declaración jurada patrimonial podrá ser efectuada ante el Funcionario Consular, siempre y cuando el mismo posea las facultades previstas para los Escribanos Públicos, en estos casos dicha declaración deberá ser debidamente legalizada.
R7) El libro de ingresos y egresos aprobado por la Administración Tributaria deberá estar rubricado por Escribano Público. El contribuyente podrá optar por llevar su registro de ingresos y egresos mediante medios informáticos, para lo cual la Administración Tributaria proporcionará gratuitamente un software, al que se podrá acceder vía internet.
R8) Serán admitidas las documentaciones emitidas en las formas y condiciones legales en el país donde se hayan efectuados los gastos.
R9) Serán deducibles los gastos efectuados a favor de los familiares a cargo del contribuyente siempre y cuando estén debidamente documentados y con las condiciones establecidas en la reglamentación.
El formulario de inscripción prevé la inclusión de las personas o familiares que estén a cargo del contribuyente y éste se encuentre obligado legalmente a prestar alimentos.
R10) Serán los legalmente establecidos en el país donde se hayan generado. No será necesario ningún trámite de legalización.
R11) El contribuyente podrá optar por contar con el asesoramiento profesional que crea conveniente, pero no es un requisito dar cumplimiento al mismo.
R12) Los ingresos deberán ser documentados de la siguiente forma:
1- Cuando se presten servicios en forma independiente que se encuentren alcanzados además por el IVA, el contribuyente se deberá ajustar a las disposiciones del timbrado de documentos.
2- Cuando se presten servicios en relación de dependencia se documentará por medio de la hoja de liquidación firmada por el empleador o su representante legal.
3- Cuando se obtengan dividendos, utilidades, excedentes, intereses, comisiones, rendimientos de capitales y demás ingresos por medio del recibo oficial expedido por la empresa acreditadora o pagadora. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".
"ASUNCIÓN, 28 DE MARZO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.