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Trabajo y Seguridad Social · 2005

Resolución MTSS 411/05

Que reglamenta el aumento de los sueldos y jornales de los empleados y obreros profesionales escalafonados

Asunción, 19 de abril de 2005

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.078, de fecha 15 de abril de 2005, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y;

CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1º de abril del año en curso, se dispone un aumento salarial del (12%) doce por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2o de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el Art. 7o, inc. d), del Decreto No 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.078 del 15 de abril de 2005 , por el que se dispone el aumento del (12%) doce por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de abril de 2005.

Art. 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del período diurno en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Art. 3) FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para empleados y obreros profesionales escalafonados, con validez desde el 1º de abril de 2005, es como sigue:

PERIODISTAS:

Jefe de Redacción

Salario Mensual

Gs. 1.613.067

Secretario de Redacción

Salario Mensual

Gs. 1.504.180

Redactor de Primera

Salario Mensual

Gs. 1.377.431

Redactor de Segunda

Salario Mensual

Gs. 1.316.674

Redactor de Tercera

Salario Mensual

Gs. 1.307.011

Cronista

Salario Mensual

Gs. 1.216.064

Reportero

Salario Mensual

Gs. 1.180.972

Correctores

Salario Mensual

Gs. 1.275.931

GRÁFICOS:

Linotipista

 

1º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.337.983

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 49.493

2º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.286.813

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 49.493

IMPRESORES:

1º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.337.983

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.461

2º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.286.813

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 49.493

TIPÓGRAFOS:

1º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.337.983

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.461

2º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.286.813

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 49.493

ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS:

Oficial de 1º

 

Salario Mensual

Gs. 1.273.759

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 48.991

Oficial de 2º

 

Salario Mensual

Gs. 1.240.286

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 47.703

Calero

 

Salario Mensual

Gs. 1.224.262

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 47.087

BANCARIOS:

Antigüedad

Funcionarios

Personal de Servicio

Sueldo Inicial

Gs. 1.759.498

Gs. 1.415.348

1 año

Gs. 1.782.865

Gs. 1.425.723

2 año

Gs. 1.805.023

Gs. 1.463.132

3 año

Gs. 1.825.764

Gs. 1.446.487

4 año

Gs. 1.847.898

Gs. 1.456.970

5 año

Gs. 1.869.968

Gs. 1.467.319

6 año

Gs. 1.934.959

Gs. 1.488.299

7 año

Gs. 1.934.959

Gs. 1.509.155

8 año

Gs. 1.966.718

Gs. 1.503.358

9 año

Gs. 1.999.577

Gs. 1.550.048

10/11 año

Gs. 2.033.082

Gs. 1.571.786

12/13 año

Gs. 2.068.976

Gs. 1.594.121

14/15 año

Gs. 2.098.016

Gs. 1.615.579

16/17 año

Gs. 2.132.888

Gs. 1.636.898

18/19 año

Gs. 2.165.756

Gs. 1.658.375

20/22 año

Gs. 2.173.919

Gs.1.701.469

23/25 año

Gs.2.294.279

Gs. 1.744.789

TALLERES MECÁNICOS:

Oficial de 1º

 

Salario Mensual

Gs. 1.417.797

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 54.531

Oficial de 2º

 

Salario Mensual

Gs. 1.303.705

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 50.143

Ayudante

 

Salario Mensual

Gs. 1.222.343

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 47.013

ZAPATEROS:

Primera Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.222.343

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 47.013

Segunda Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.160.224

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 44.624

Tercera Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.101.692

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.373

CAPITANES DE CABOTAJE Y PRÁCTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RIO PARAGUAY:

Capitanes

 

Salario Mensual

Gs. 1.504.320

Prácticos

 

Salario Mensual

Gs. 1.392.017

TARIFAS DE CAPITANES Y PRÁCTICOS DE TRABAJO DE TRAVESÍA:

Zeballos Cué

p/ viaje

Gs. 1.251.635

Peñón

p/ viaje

Gs. 1.488.431

Capií Pobó

p/ viaje

Gs. 1.362.852

Rosario

p/ viaje

Gs. 1.406.965

Concepción

p/ viaje

Gs. 1.667.774

Isla Margarita

p/ viaje

Gs. 1.964.907

Bahía Negra

p/ viaje

Gs. 2.235.801

TARIFAS DE ESTADÍA Y MANIOBRAS:

Estadía

 

Salario Mensual

Gs.1.546.366

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 59.476

Maniobras

 

Salario Mensual

Gs. 1.659.964

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 63.845

MÁQUINAS DE LA MARiNA MERCANTE NACIONAL:

En embarcaciones con motores a combustión interna

 

Maquinista de primera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.342.498

Maquinista de segunda con cabotajes

 

Salario Mensual

Gs. 1.331.534

Maquinista de segunda sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.320.965

Maquinista de tercera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.293.319

Maquinista de tercera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.321.369

Maquinista de cuarta con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs.1.317.710

Maquinista de cuarta sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.287.806

 

En embarcaciones con máquinas a vapor

 

Maquinista de primera con cabota je

 

Salario Mensual

Gs. 1.321.649

Maquinista de segunda con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.309.164

Maquinista de segunda sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.141.799

Maquinista de tercera con cabotajes

 

Salario Mensual

Gs.1.313.936

Maquinista de tercera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.311.650

Maquinista de cuarta con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.311.650

Maquinista de cuarta sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.288.013

CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES:

Conductor de primera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.200.149

Conductor de primera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.163.010

Conductor de segunda con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.163.010

Conductor de segunda sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.162.073

Conductor de tercera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.155.745

Conductor de tercera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.348.780

Conductor a vapor

 

Salario Mensual

Gs. 1.142.357

FOGUISTAS FLUVIALES:

Cabo foguista

 

Salario Mensual

Gs. 1.097.340

Calderero

 

Salario Mensual

Gs. 1.097.340

Foguista

 

Salario Mensual

Gs. 1.094.885

Engrasador

 

Salario Mensual

Gs. 1.094.885

Carbonero

 

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

CENTRO NAVAL DE TIMONELES:

Timoneles

 

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES:

Patrones de Tercera

 

Salario Mensual

Gs. 1.163.717

Patrón timonel

 

Salario Mensual

Gs. 1.173.231

CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE:

Patrones de segunda clase

 

Salario Mensual

Gs. 1.278.869

CENTRO DE BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL:

Patrón zonas norte y sur con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.544.399

Patrón ayudante zonas norte y sur

 

Salario Mensual

Gs. 1.560.419

Patrón ayudante en una zona con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.403.166

Patrón una zona sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.327.218

CAPITANES Y PRÁCTICOS DE CABOTAJE NACIONAL:

Capitanes

 

Salario Mensual

Gs. 1.446.538

Prácticos

 

Salario Mensual

Gs. 1.392.017

CONTRAMAESTRE DE CABOTAJE NACIONAL:

Contramaestre en general

 

Salario Mensual

Gs. 1.224.942

MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS:

Marineros en cubierta

 

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Serenos de navegación (8 h. de guardia)

 

Salario Mensual

Gs. 1.094.420

Serenos con cabotaje invent. (en amarre)

 

Salario Mensual

Gs. 1.094.420

Estibadores marítimos

 

Salario Mensual

Gs. 1.116.417

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.939

COCINEROS TERRESTRES:

Primer cocinero

 

Salario Mensual

Gs. 1.135.533

Segundo Cocinero

 

Salario Mensual

Gs. 1.105.665

Ayudante de cocina

 

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

CARAMELEROS:

Oficial de primera

 

Salario Mensual

Gs. 1.354.564

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.099

Oficial de segunda

 

Salario Mensual

Gs. 1.247.897

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 47.996

MOZOS A BORDO:

Mayordomo

 

Salario Mensual

Gs. 1.137.503

Primer mozo

 

Salario Mensual

Gs. 1.122.349

Primer despensero

 

Salario Mensual

Gs. 1.122.349

Mozo de proa

 

Salario Mensual

Gs. 1.119.502

Mozo de repartición

 

Salario Mensual

Gs. 1.097.380

Mozo de Oficial

 

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Mozo de salón

 

Salario Mensual

Gs. 1.089.103

Ayudante de proa

 

Salario Mensual

Gs. 1089.103

MUEBLERÍAS Y CARPINTERÍAS:

Oficial de primera

 

Salario Mensual

Gs. 1.201.120

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 46.197

Oficial de segunda

 

Salario Mensual

Gs. 1.153.478

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 44.365

Medio oficial

 

Salario Mensual

Gs. 1.131.702

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 43.527

Ayudante

 

Salario Mensual

Gs. 1.101.444

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 42.363

ESTABLECIMIENTO FIDEEROS AUTOMATIZADOS:

Maquinista

 

Salario Mensual

Gs. 1.307.107

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 50.273

Ayudante maquinista

 

Salario Mensual

Gs. 1.198.335

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 46.090

Secantero

 

Salario Mensual

Gs. 1.307.107

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 50.273

Ayudante secantero

 

Salario Mensual

Gs. 1.197.992

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 46.077

Art. 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.

Art. 5) SEÑALAR Que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Art. 6) ANÓTESE, publíquese y cumplido archívese.

Firma:

  • RUBEN SOSA LÓPEZ. Vice Ministro de Trabajo y S. Social

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.