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Trabajo y Seguridad Social · 1989

Resolución MTSS 148/98

Que reglamenta el aumento de los sueldos y jornales de empleados y obreros profesionales escalafonados

Asunción, 31 de marzo de 1998

VISTOS: El Decreto del Poder Ejecutivo No. 20313, de fecha 24 de marzo de 1998, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República; y

CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 15 de marzo del año en curso, se dispone un aumento salarial del (12%) doce por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 3º de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el artículo 7º, inc d), del Decreto No. 8421 del 22 enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

Artículo 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo No. 20313 del 24 de marzo de 1998, por el que se dispone el aumento del (12%) doce por ciento de los sueldos y jornales del sector privado, a partir del 15 de marzo de 1998.

Artículo 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores de 18 (dieciocho) años de edad.

Artículo 3) FIJAR en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para empleados y obreros profesionales escalafonados, con validez desde el 15 de marzo de 1998, como sigue :

PERIODISTAS

Jefe de Redacción

 

Salario Mensual

Gs. 875.987

Secretario de Redacción

 

Salario Mensual

Gs. 816.854

Redactor de Primera

 

Salario Mensual

Gs. 748.023

Redactor de Segunda

 

Salario Mensual

Gs. 715.028

Redactor de Tercera

 

Salario Mensual

Gs. 709.391

Cronista

 

Salario Mensual

Gs. 660.391

Reportero

 

Salario Mensual

Gs. 641.334

Correctores

 

Salario Mensual

Gs. 692.902

GRÁFICOS

Linotipista

 

1ª Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 726.600

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 27.946

2ª Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 698.812

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.877

IMPRESORES

1ª Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 726.600

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 27.946

2ª Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 698.812

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.877

TIPÓGRAFOS

1ª Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 726.600

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 27.946

2ª Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 698.812

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.877

ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS

Oficial de 1ª

 

Salario Mensual

Gs. 691.723

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 26.604

Oficial de 2ª

 

Salario Mensual

Gs. 673.545

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 25.905

Calero

 

Salario Mensual

Gs. 664.843

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 25.570

BANCARIOS

Antigüedad

Funcionario

Personal de Servicio

Sueldo inicial

Gs. 955.507

Gs. 768.614

1 año

Gs. 968.197

Gs. 774.248

2 año

Gs. 980.229

Gs. 779.901

3 años

Gs. 991.493

Gs. 785.524

4 años

Gs. 1.003.513

Gs. 791.217

5 años

Gs. 1.015.498

Gs. 796.837

6 años

Gs. 1.050.792

Gs. 808.230

7 años

Gs. 1.050.792

Gs. 819.556

8 años

Gs. 1.068.039

Gs. 831.071

9 años

Gs. 1.085.884

Gs. 841.764

10/11 años

Gs. 1.104.079

Gs. 853.568

12/13 años

Gs. 1.123.571

Gs. 865.698

14/15 años

Gs. 1.139.341

Gs. 877.350

16/17 años

Gs. 1.158.279

Gs. 888.928

18/19 años

Gs. 1.176.128

Gs. 900.592

20/22 años

Gs. 1.212.184

Gs. 923.994

23/25 años

Gs. 1.245.923

Gs. 947.520

TALLERES MECÁNICOS

Oficial 1ª

 

Salario Mensual

Gs. 769.944

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 29.613

Oficial 2ª

 

Salario Mensual

Gs. 707.985

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 27.230

Ayudante

 

Salario Mensual

Gs. 663.801

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 25.530

ZAPATEROS

Primera Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 663.432

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 25.516

Segunda Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 630.067

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 24.233

Tercera Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 598.281

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.010

CAPITANES DE CABOTAJE Y PRÁCTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RIÓ PARAGUAY

Capitanes

 

Salario Mensual

Gs. 816.931

Prácticos

 

Salario Mensual

Gs. 755.944

TARIFAS DE CAPITANES Y PRÁCTICOS DE TRABAJO DE TRAVESÍA

Zeballos Cué

P/ viaje Gs. 679.708

Peñón

P/ viaje Gs. 808.302

Capií Pobó

P/ viaje Gs. 740.106

Rosario

P/ viaje Gs. 764.061

Concepción

P/ viaje Gs. 905.695

Isla Margarita

P/ viaje Gs. 1.067.055

Bahía Negra

P/ viaje Gs. 1.214.167

TARIFAS DE ESTADÍA Y MANIOBRAS

Estadías

 

Salario Mensual

Gs. 839.764

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 32.298

Maniobras

 

Salario Mensual

Gs. 901.454

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 34.671

MÁQUINAS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

En embarcaciones con motores a combustión interna

Maquinista de primera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 729.052

 

Maquinista de segunda con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 723.098

 

Maquinista de segunda sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 717.136

 

Maquinista de tercera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 702.345

 

Maquinista de tercera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 717.578

 

Maquinista de cuarta con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 715.591

 

Maquinista de cuarta sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 699.352

En embarcaciones con máquinas a vapor

Maquinista de primera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 717.730

 

Maquinista de segunda con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 710.949

 

Maquinista de tercera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 713.541

 

Maquinista de tercera sin cabotaje

 

Sueldo Mensual

Gs. 701.212

 

Maquinista de cuarta con cabotaje

 

Sueldo Mensual

Gs. 712.300

 

Maquinista de cuarta sin cabotaje

 

Sueldo Mensual

Gs. 699.464

CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES

Conductor de primera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 651.748

Conductor de primera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 631.580

Conductor de segunda con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 631.580

Conductor de segunda sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 631.071

Conductor de tercera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 627.634

Conductor de tercera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 732.464

Conductor a vapor

 

Salario Mensual

Gs. 620.365

FOGUISTA FLUVIALES

Cabo Foguista

 

Salario Mensual

Gs. 595.922

Caldero

 

Salario Mensual

Gs. 595.922

Foguista

 

Salario Mensual

Gs. 594.584

Engrasador

 

Salario Mensual

Gs. 594.584

Carbonero

 

Salario Mensual

Gs. 591.444

CENTROS NAVAL DE TIMONELES

Timoneles

 

Salario Mensual

Gs. 591.363

CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES

Patrón de tercera

 

Salario Mensual

Gs. 631.964

Patrones timoneles

 

Salario Mensual

Gs. 637.131

CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE

Patrones de segunda clase

 

Salario Mensual

Gs. 694.498

CENTRO DE BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL

Patrón zonas norte y sur con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 838.696

Patrón ayudante zonas norte y sur

 

Salario Mensual

Gs. 847.395

Patrón ayudante en una zona con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 761.999

Patrón una zona sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 807.711

CAPITANES Y PRÁCTICOS DE CABOTAJE NACIONAL

Capitanes

 

Salario Mensual

Gs. 785.552

Prácticos

 

Salario Mensual

Gs. 755.944

CONTRAMAESTRES DE CABOTAJE NACIONAL

Contramaestre en general

 

Salario Mensual

Gs. 665.213

MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS

Marineros en cubierta

 

Salario Mensual

Gs. 591.445

Serenos de navegación (8 hs. de guardia)

 

Salario Mensual

Gs. 594.332

Serenos con cabotaje invent. (en amarre)

 

Salario Mensual

Gs. 594.332

Estibadores marítimos

 

Salario Mensual

Gs. 606.278

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 23.318

COCINEROS TERRESTRES

Primer Cocinero

 

Salario Mensual

Gs. 616.658

Segundo Cocinero

 

Salario Mensual

Gs. 600.348

Ayudante de Cocina

 

Salario Mensual

Gs. 591.445

CARAMELEROS

Oficial de Primera

 

Salario Mensual

Gs. 735.604

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 28.292

Oficial de Segunda

 

Salario Mensual

Gs. 677.678

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 26.065

MOZOS A BORDO

Mayordomo

 

Salario Mensual

Gs. 617.728

Primer Mozo

 

Salario Mensual

Gs. 609.448

Primer Despensero

 

Salario Mensual

Gs. 609.498

Mozo de Proa

 

Salario Mensual

Gs. 607.593

Mozo de Repartición

 

Salario Mensual

Gs. 595.939

Mozo de Oficial

 

Salario Mensual

Gs. 591.445

Ayudante de Salón

 

Salario Mensual

Gs. 591.445

Ayudante de Proa

 

Salario Mensual

Gs. 591.445

MUEBLERÍAS Y CARPINTERÍAS

Oficial de Primera

 

Salario Mensual

Gs. 652.276

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 25.088

Oficial de Segunda

 

Salario Mensual

Gs. 626.404

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 24.092

Medio Oficial

 

Salario Mensual

Gs. 614.577

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.637

Ayudante

 

Salario Mensual

Gs. 598.147

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 23.005

ESTABLECIMIENTO FIDEEROS AUTOMATIZADOS

Maquinista

 

Salario Mensual

Gs. 709.833

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 27.301

Ayudante Maquinista

 

Salario Mensual

Gs. 650.764

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 25.029

Secantero

 

Salario Mensual

Gs. 709.833

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 27.301

Ayudante Secantero

 

Salario Mensual

Gs. 650.764

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 25.029

Artículo 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.

Artículo 5) SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el artículo 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Artículo 6) DISPONER que "los sueldos y jornales superiores a los mínimos vigentes serán incrementados en el mismo porcentaje calculado sobre el salario mínimo de la respectiva actividad", conforme al artículo 2º del Decreto No. 20313/98.

Firma:

ARNALDO GIMÉNEZ CABRAL, Vice Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.