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Trabajo y Seguridad Social · 2002

Resolución 629/02

Por la cual se definen y reglamentan los cargos de confianza en la contraloría general de la república

 

Asunción 04 de Julio de 2002.

 

VISTO: El artículo 281 de la Constitución Nacional, la Ley 276/93 Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República; y el Reglamento Interno, y

CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Constitución Nacional y a la Ley 276/93, la Contraloría General de la República es un órgano con competencia para auto determinarse funcional y administrativamente; que faculta al Contralor General para ejercer de manera amplia su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través del dictado de normas internas que regulen los diversos aspectos vinculados con la función pública en este órgano de control.
Que, corresponde definir quienes ocupan los "cargos de confianza" dentro de la Contraloría General de la República, atendiendo a la importancia de la labor que desempeñan las personas que ejercen funciones de Dirección o Conducción Superior.
Que, asimismo es necesario regular de la forma más clara posible la relación funcional existente entre la Contraloría General y quienes ocupan cargos de confianza y funciones superiores de responsabilidad a fin de precautelar derechos recíprocos que surgen del vínculo laboral.
Que, el artículo 9o, inc. j) y t) de la Ley 276/93, otorga atribución amplia a la Contraloría General de la República para dictar disposiciones administrativas, cuyo fundamento radica en la necesidad de reglamentar los cargos de confianza y optimizar el servicio de los funcionarios afectados.
Que habiendo sido el t a tratado y aprobado en sesión del Comité Ejecutivo de la Contraloría General de la República de fecha 4 de julio de 2002, según Acta N° 03/2002.
POR TANTO,

 

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:

 

Art. 1) Los cargos de confianza en la Contraloría General de la República lo desempeñarán:
a) Los Directores Generales;
b) Los Directores de Área;
c) Los Síndicos nombrados por la Contraloría General; y
d) La Secretaría General. Esta enumeración es taxativa.
Art. 2) Los funcionarios que ocupen los cargos de confianza pueden ser removidos del mismo por disposición del Contralor General de la República. En los casos de remoción de funcionarios con estabilidad laboral, que hubieran ocupado dichos cargos, los mismos conservarán su categoría presupuestaria sin el gasto de representación.
Art. 3) El funcionario con estabilidad que ocupe cargos de confianza y que fuera removido del mismo, podrá optar por el retiro voluntario, en cuyo caso le corresponderá en concepto de indemnización, el importe equivalente a 2 meses del último ingreso mensual percibido (sueldos, gastos de representación, aguinaldo y otros) por cada año de antigüedad dentro de la Institución.
Art. 4) El funcionario removido del cargo de confianza, tendrá un plazo de 15 días a partir de la notificación de su remoción, para manifestar por escrito la voluntad de acogerse a lo establecido en el artículo anterior.
Art. 5) El funcionario que se acoja a la indemnización establecida en el art. 3 seguirá desempeñando funciones dentro de la Institución, percibiendo su sueldo hasta tanto se efectivice la indemnización o presente renuncia.
Art. 6) Para dar cumplimiento al artículo 3°, la Contraloría General de la República deberá prever en su presupuesto anual el rubro necesario para el pago de la indemnización correspondiente.
Art. 7) Los funcionarios que se desempeñen en cargos de confianza, se regirán mientras ejerzan sus funciones por el procedimiento general de los funcionarios permanentes establecidos en el Reglamento Interno.
Art. 8) Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.

Firman:

  • Francisco Javier Galiano Morán.Contralor General de la República
  • Romina Palacios.Titular Secretaria General

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.