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Resoluciones generales · 2013
Resolución 62/13
Que se aprueba el reglamento general - procedimiento iniciales, de la ley N° 4933/13
Asunción, 30 de julio de 2013
VISTO: El Memorando PR/CORELE N° 062/13, de fecha 29 de julio de 2013, del Comité de Reformas Legales, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración en fecha 29 de julio de 2013, por el que se eleva a consideración del Consejo de Administración el proyecto de Reglamento General - Procedimientos Iniciales de la Ley N° 4933/13 "Que autoriza la afiliación voluntaria de trabajadores independientes, empleadores, amas de casa y trabajadores domésticos al Seguro Social - Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social; y
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 4933/13, dispone: "art 6º.- Esta Ley entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días de su promulgación. El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social queda facultado a formular el reglamento general de la presente Ley dentro del mismo plazo",
Que, conforme a la referida disposición, la Ley es de aplicación obligatoria a partir del 06 de agosto de 2013, obligando al Instituto de Previsión Social a la apertura de los procesos administrativos de inscripción, registro y cobro de aportes de los trabajadores independientes, empleadores, amas de casa y trabajadores domésticos que peticionen la respectiva afiliación;
Que, el Consejo de Administración se halla expresamente facultado por el artículo 6º de la Ley N° 4933/13, a establecer el Reglamento General, dispensándose así el trámite previsto en el artículo 13° inciso a) del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, y sus modificatorias; dándose como precedente la Ley N° 4290/11, que establece la Jubilación Proporcional, que por su artículo 4º in fine, facultó al Consejo de Administración a reglamentar los aspectos financieros y operativos para la aplicación de dicha Ley, habiéndose dictado en consecuencia la Resolución C.A. Nº 032-012/11, de fecha 12 de abril de 2011, que se encuentra plenamente vigente;
Que, en el referido contexto y atendiendo a la gran importancia de la Ley N° 4933/13, para la extensión de la Seguridad Social en el Paraguay, la regulación cuya formulación fue delegada al Instituto de Previsión Social, debe orientarse en una primera etapa a facilitar y propiciar los trámites de Inscripción, Identificación y Pago de Aportes; y en una segunda etapa a consolidar mecanismos y procedimientos de formalización tributaria y laboral, en concordancia con las Políticas Públicas, Programas y Proyectos a cargo de otras instituciones nacionales;
Que en consecuencia, es prioritario establecer las regulaciones básicas que permitan la aplicación de la Ley desde la fecha de su vigencia (martes 06 de agosto de 2013), siendo procedente regular el carácter voluntario de la afiliación, las prestaciones autorizadas por la Ley
por la Ley n° 4933/13, los sujetos de la Ley N° 4933/13, los lugares y exigencias de inscripción y las bases imponibles iniciales, quedando supeditadas a regulaciones administrativas posteriores los procedimientos sobre modalidades de pago individual, colegiado, directo o bancarizado, registración de aportes, cálculo y liquidación de beneficios, comunicaciones de accidentes laborales y comunes, evaluaciones médicas, y todos los demás procedimientos administrativos que sean necesarios para la correcta aplicación de la Ley N° 4933/13, así corno las materias en que concurran cuestiones de competencia del Ministerio de Hacienda y de otras reparticiones del Estado;
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:
1º) Aprobación. Aprobar el Reglamento General - Procedimientos Iniciales, de la Ley N° 4933/13, de fecha 05 de junio de 2013 "Que autoriza la afiliación voluntaria de trabajadores independientes, empleadores, amas de casa y trabajadores domésticos al Seguro Social - Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social", contenido en la presente Resolución.
2º) Afiliación Voluntaria. La afiliación al Seguro Social - Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social, es voluntaria, correspondiendo a cada uno de los sujetos beneficiarios de la Ley N° 4933/13, decidir al respecto.
Una vez que el afiliado se inscripto como sujeto de la Ley N° 4933/13, quedará sujeto a la obligatoriedad del pago del aporte establecido en el artículo 4o de este Reglamento.
3º) Riesgos Cubiertos. Las prestaciones establecidas a favor de los sujetos cotizantes activos de la Ley N° 4933/13, no comprenden a las financiadas por el Fondo Común de Enfermedad - Maternidad constituido por el artículo 24° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, y sus modificatorias; estas prestaciones se proveerán a los mismos una vez que adquieran la condición de Jubilados o Pensionados del Instituto de Previsión Social.
4º) Aportes. La tasa total del aporte para todos los sujetos de la Ley N° 4933/13, no será superior al 13%, se distribuirá como sigue: el 12.5% (doce y medio por ciento) de los aportes realizados en virtud de la Ley N° 4933/13 se trasferirán al Fondo Común de Jubilacones y Pensiones instituido por el artículo 23° del Decreto Ley N° 1860/50,
aprobado por Ley N° 375/56, y sus modificatorias, y el 0.5% (medio por ciento) mismos aportes se transferirán al Fondo de Administración General - artículo 24º del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y sus modificatorias.
El pago del aporte con posterioridad a la inscripción, es obligatoria; esto aportes podrán
ser pagados por mes vencido, o por períodos trimestrales, semestrales o anuales. A los atrasos y moras en el pago se aplicarán las mismas disposiciones legales y reglamentarias vigentes para el Seguro General Obligatorio.
Las modalidades de comunicaciones de salida o de interrupción de actividades del sujeto de la Ley N° 4933/13, serán establecidas por Reglamento Administrativo.
5º) Registro de Aportes. Los aportes realizados de conformidad a la Ley N° 4933/13 y a este Reglamento, no son reembolsables total o parcialmente y se asentarán en los registros de cotizaciones del respectivo afiliado, agregándose, en su caso a los aportes previamente realizados por el mismo en carácter de trabajador dependiente.
6º) Sujetos. Son sujetos de la Ley N° 4933/13:
a. Los Trabajadores Independientes, definidos como las personas físicas que desempeñan habitualmente actividades lucrativas por cuenta propia, y que no tienen personal asalariado a su cargo.
b. Los Empleadores, definidos como las personas físicas que en función de empresa, negocio, explotación o actividad lícita de cualquier clase, utilizan mediante un contrato de trabajo escrito o verbal vicios de una o más personas a las que retribuyen y someten a dependencia en cuanto a la ocupación, y que se hallan registrados en el Instituto de Previsión como Patronales sujetos del Seguro Social Obligatorio regulado por el Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y sus modificatorias.
c. Los representantes del Empleador, definidos como las personas físicas que ejercen funciones de dirección o administración en la empresa, negocio, explotación o actividad lícita, sea como Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco o cargos análogos, y que en virtud del artículo 25° del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 845° del Código Civil paraguayo, se rigen por sus respectivos Contratos de Locación de Servicios.
d. Los propietarios de Micro, Pequeña y Mediana Empresas, definidos conforme al artículo 5º de la Ley Nº 4457/11.
e. Las Amas de Casa, definidas como las personas físicas que realizan tareas domésticas en su propio domicilio, sin percibir remuneración alguna.
f. El Trabajador o Trabajadora Doméstico/a, definido conforme al artículo 148° del Código como la persona física que desempeña en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular, que no sea la suya propia, con retiro o sin retiro.
7º) Inscripción. A efectos de la inscripción como sujetos de la Ley Nº 4933/13, deberá concurrirse personalmente a las oficinas centrales o regionales de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a partir del 06 de agosto de 2013, donde se asignarán los códigos identificatorios individuales con miras a los procedimientos de identificación. Pago y Registro de aportes.
8º) Exigencias de Inscripción. A efectos de la Inscripción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a. Trabajadores Independientes:
• Presentar Cédula de Identidad original y adjuntar dos copias simples de la misma.
• Declarar su número de Registro Único de Contribuyentes.
• Llenar el Formulario de Inscripción en el Seguro Social - Ley N° 4933/13.
b. Empleadores:
• Presentar Cédula de Identidad original y adjuntar dos copias simples de la misma.
• Declarar su número de Registro Único de Contribuyentes.
• Estar al día en el pago de los aportes patronales - Seguro General Obligatorio.
• Llenar el Formulario a Inscripción en el Seguro Social - Ley N° 4933/13.
c. Representantes del Empleador, Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco y análogos:
• Presente Cédula de Identidad original y adjuntar dos copias simples de la misma.
• Declara r su número de Registro Único de Contribuyentes.
• Presentar Copia simple del Contrato de Locación de Servicios vigente, o copia simple del acta de asamblea, o de sesión de directorio, o disposición autorizada por estatutos sociales, por los que se verifique su vinculación con la empresa.
• Llenar el Formulario de Inscripción en el Seguro Social - Ley N° 4933/13.
d. Propietarios sujetos de la Ley N° 4457/11:
• Presentar Cédula de Identidad original y adjuntar dos copias simples de la misma.
• Declarar su número de Registro Único de Contribuyentes.
• Llenar el Formulario de Inscripción en el Seguro Social - Ley N° 4933/13
e. Amas de Casa:
• Presentar Cédula de Identidad original y adjuntar dos copias simples de la misma.
• Llenar el Formulario de Inscripción en el Seguro Social - Ley Nº 4933/13.
f. Trabajadores y Trabajadoras Domésticos/as:
• Presentar Cédula de Identidad original y adjuntar dos copias simples de la misma.
• Llenar el Formulario de Inscripción en el Seguro Social - Ley N° 4933/13.
9°) Inscripciones Provisorias. Los sujetos establecidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 8º están obligados a Declarar su Número de Registro Único de Contribuyentes; en caso de no declararlo, la inscripción será provisoria hasta por un plazo de 12 (doce) meses, a cuyo término deberá agregarse el referido dato; caso contrario, serán dados de baja como sujetos de la Ley N° 4933/13.
10°) Bases Imponibles Iniciales. De conformidad con lo establecido por el art. 3º de la Ley N° 4933/13, la tasa del aporte mensual se aplicará sobre las siguientes Bases Imponibles Iniciales:
a. Trabajadores Independientes: sobre el ingreso mensual asentado en Declaración Jurada;
b. Empleadores: sobre el ingreso mensual asentado en Declaración Jurada;
c. Representantes del Empleador y Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco y análogos: sobre el monto del salario establecido en el respectivo Contrato de Locación de Servicios; o en su defecto, sobre el ingreso mensual asentado en Declaración Jurada;
d. Propietarios de Microempresas: sobre el ingreso mensual asentado en Declaración
Jurada;
e. Amas de Casa: el monto equivalente al Salario Mínimo Legal para actividades diversas no especificadas;
f. Trabajadores Domésticos: el monto equivalente al Salario Mínimo Legal para la respectiva actividad.
11°) Bases Imponibles Definitivas. Las Bases Imponibles Iniciales previstas en los inc isos a), b), c), d) y e) del artículo 10°, no serán inferiores al valor correspondiente a 01 (un) Salario Mínimo Legal para actividades diversas no especificadas, y regirán hasta que se establezcan las Bases Imponibles Definitivas, las que estarán basadas en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada categoría de afiliados; a este, se formularán y presentarán para su aprobación por el Poder Ejecutivo, las Reglamentaciones Generales que sean necesarias.
12°) Prestaciones. Las prestaciones que corresponden a los sujetos de la Ley N° 4933/13, financiadas por el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones son:
a. Riesgo Retiro por Edad Avanzada: Las Jubilaciones previstas en el artículo 59° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el artículo 4o de la Ley N° 4290/11, en la Ley N° 3856/09, en la Ley N° 4370/11 y en las leyes aprobatorias de los Convenios Internacionales de Seguridad Social; y en sus reglamentaciones.
b. Riesgo Retiro por Incapacidad Laboral: Las Jubilaciones previstas en el artículo 61° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por Ley N° 98/92 y en las leyes aprobatorias de los Convenios Internacionales de Seguridad Social y en sus reglamentaciones.
c. Riesgo Muerte y Sobrevivencia:
• Las Pensiones por Muerte a favor de los Derechohabientes, previstas en el artículo 62° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por Ley N° 98/92, y sus reglamentaciones.
• La Indemnización por Viudez prevista en el artículo 62° inciso b) del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por la Ley N° 98/92 y sus
• El Subsidio de Pago Único por Muerte del cotizante titular, previsto en el artículo 65° inciso a) del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado
Ley N° 98/92 y sus reglamentaciones.
• El Rembolso de Gastos Fúnebres previsto en el artículo 65° inciso b) del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por Ley N° 98/92 y sus reglamentaciones.
13°) Formularios de Inscripción. Disponer que la Dirección de Aporte Obrero Patronal formule los Formularios de Inscripción de sujetos de la Ley N° 4933/13, precautelando el cumplimiento del presente Reglamento y los intereses del Instituto de Previsión Social.
14°) Difusión. Disponer que la Presidencia de la Institución implemente los mecanismos de difusión pública del presente Reglamento General, a través de medios de comunicación, seminarios, talleres y reuniones técnicas.
15°) Aplicación Supletoria. En todo lo no establecido en este Reglamento, se estará a las disposiciones legales y administrativas que regulan el | General Obligatorio regido por el Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley '5/56, y sus modificatorias, que sean pertinentes.
16°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Firman:
- ABOG.RAÚL MONGELOS SCHEIDER. PRESIDENTE.
- EDUARDO DE GASPERI. DR. REMBERTO CÁCERES TORRES. SR. JORGE GUZMÁN ALVARENGA. ING. HUGO CESAR CATALDO F. MIEMBROS DEL CONSEJO.
- Lic. Teresa Cristaldo de Sartorio. SECRETARIA DEL CONSEJO.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.